Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019 Sustitúyese el literal 7 del numeral 3 contenido en el artículo primero por: “7. Suscribir las actas de finiquito que deban celebrarse con los ex trabajadores que prestaron sus servicios en la institución, acorde las disposiciones del Código de Trabajo y demás regulaciones laborales aplicables;”

Número de Boletín455
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
34 – Miércoles 27 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 455
indicada en el numeral anterior, una certif‌i cación
presupuestaria por los valores que demandarán la
operación y mantenimiento del proyecto materia de
esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio
presupuestario y el compromiso de disponibilidad para
el siguiente año.
8. Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial
No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la
reforma al Título V del Libro VI del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente,
para la gestión adecuada de los desechos peligrosos
que se generasen debido a las actividades desarrolladas
dentro del proyecto.
9. Obtener el registro de sustancias químicas
peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo
los procedimientos que el Ministerio de Ambiente
establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir
de su funcionamiento, de conformidad con la primera
disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del
31 de agosto de 2011.
10. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control y seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
11. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067
publicado en el Registro Of‌i cial No. 037 de 16 de julio
de 2013, que modif‌i có los valores estipulados en el
Ordinal, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
12. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o
proyecto se fuere afectar áreas con cobertura boscosa
(bosques naturales, primarios o secundarios, árboles
relictos, generación natural), el VICEMINISTERIO
DE ACUACULTURA Y PESCA deberá cumplir con
lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No.
134 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al área a
intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberán
efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario
de Recursos Forestales y Métodos de Valoración
Económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los
bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076,
publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento No.
766 de 14 de agosto de 2012.
13. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título
I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro
VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, reformado mediante
Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición
Especial No. 33 del Registro Of‌i cial de 31 de julio de
2013, mismo que establece “No se exigirá ésta garantía
o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o
actividad sean entidades del sector público o empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las
dos terceras partes a entidades de derecho público o
de derecho privado con f‌i nalidad social o pública. Sin
embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa
y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o
actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daños ambientales o afectaciones a terceros,
de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.
14. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda.
15. Cumplir con la Normativa Ambiental de carácter
nacional y local vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a 28 de noviembre de 2014.
f.) Lcda. Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del
Ambiente de Esmeraldas.
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
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