Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2019 Refórmese el Régimen de Fedatarios Administrativos de ASTINAVE EP”, publicado en el Registro Oficial No. 826 del jueves 25 de agosto de 2016

Número de Boletín528
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 11 de julio de 2019 – 15Registro Of‌i cial Nº 528
Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito
Metropolitano, 17 de junio de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 17 de junio de 2019.- Notif‌i qué el
contenido del Acuerdo No. 12/2019 a la compañía TAMPA
CARGO S.A.S., por boleta depositada en el Casillero
Judicial 2380 del Palacio de Justicia.- CERTIFICO:
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría de
la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de
Director de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el "Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el "Artículo 4.-" de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere
copia Certif‌i cada del Acuerdo No. 12/2019 de 17 de
junio del 2019, otorgado a favor de la compañía TAMPA
CARGO S.A.S., para su publicación en el Registro Of‌i cial,
CERTIFICO: que el Acuerdo No. 12/2019 de 17 de junio
del 2019, emitido por el Director General de Aviación
Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación
Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL
COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo
de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M., 18 de junio del 2019.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2019
GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
– ASTINAVE EP-
Considerando:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce el derecho de las
personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos
por la Constitución se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos y se formularán a partir del
principio de solidaridad;
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador determina que los servicios que brinde el
Estado deben responder a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, el 10 de mayo de 2017 fue aprobado el Código
Orgánico Administrativo por la Asamblea Nacional el
mismo que fue publicado en el Registro Of‌i cial Segundo
Suplemento del viernes 7 de julio de 2017;
establece que: “Las administraciones públicas
determinaran en sus instrumentos de organización y
funcionamiento, los órganos y servidores públicos con
competencia para certif‌i car la f‌i el correspondencia de las
reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en
audio o video, que: 1.- Las personas interesadas exhiban
ante la administración en originales o copias certif‌i cadas,
para su uso en los procedimientos administrativos
a su cargo. 2.-Los órganos de las administraciones
produzcan o custodien, sean estos originales o copias
certif‌i cadas. Las reproducciones certif‌i cadas por
fedatarios administrativos tienen la misma ef‌i cacia que
los documentos originales o sus copias certif‌i cadas. Las
administraciones no están autorizadas a requerir a las
personas interesadas la certif‌i cación de los documentos
aportados en el procedimiento administrativo, salvo en
los casos expresamente determinados en el ordenamiento
jurídico.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 536 del 18 de Marzo del 2002 se
expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE);
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