Resolución RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-009-2019 Refórmese el Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de ASTINAVE EP, publicado en el Registro Ofi cial No. 523 del 16 de junio de 2015
Fecha de publicación | 11 Julio 2019 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 528 |
instrumentation | Resoluciones |
Jueves 11 de julio de 2019 – 17Registro Ofi cial Nº 528
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-009-2019
GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
– ASTINAVE EP-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional
determina: “(...) Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado para la aplicación del control interno,
establece: “Se tendrán en cuenta las normas sobre
funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de
lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque
o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores
de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico
funcional que será publicado en el Registro Ofi cial”.
Que, el artículo 9 y el literal a), numeral 1) del artículo 77
dispone como responsabilidad de la máxima autoridad de
cada organismo del sector público, el establecimiento de
políticas, métodos y procedimientos de control interno
para salvaguardar sus recursos;
de la Contraloría General del Estado dispone que las
máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad y establece para éstas, entre
otras atribuciones y obligaciones específi cas la de: “e)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones” (...);
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, publicada en el R.O. 100;
Segundo Suplemento, de fecha 14 de octubre de 2013, son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública;
Que, el artículos 6, número 9a) de la Ley Orgánica
a la máxima autoridad, para delegar las facultades y
atribuciones de su competencia a órganos inferiores,
mismas que podrán instrumentarse mediante decretos,
acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y
determinará el contenido y alcance de la delegación de
ser el caso;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 588 de 12 de mayo
del 2009, señala: “Delegación.- En aplicación de los
principios de Derecho Administrativo son delegables todas
las facultades previstas para la máxima autoridad tanto
en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando
no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación (...)”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo
indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;
Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes…”
Que, en virtud a lo que establece el numeral 8 del Artículo
11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas que señala
que: “El Gerente General, como responsable de la
administración y gestión de la empresa pública, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones: 8. Aprobar y modifi car
los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto
el señalado en el numeral 8 y 9 de esta Ley”.
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas establece que el Gerente General ejercerá la
representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa
pública y será en consecuencia el responsable de la gestión
empresarial, administrativa, económica, fi nanciera,
comercial, técnica y operativa;
Que, el artículo 55 del citado Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el
Registro Ofi cial;
Que, el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta que,
únicamente con autorización expresa, se puede delegar las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación;
Que, la Norma No. 200-05, contenida en las Normas de
Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector
Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado
que dispongan de Recursos Públicos, emitidas por la
Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 039
CG 2009, publicadas en el Registro Ofi cial Suplemento
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