Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2020 Refórmese el Reglamento de ordenadores de gastos y pagos de ASTINAVE EP

Número de Boletín161
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Viernes 13 de marzo de 2020 – 25Registro Of‌i cial Nº 161
Que, consta en el gestor documental la acción dada por
la autoridad máxima de fecha 21 de Enero del 2020,
aprobando la citada reforma y disponiendo: “… que la
Dirección Jurídica realice los cambios pertinentes dentro
de la reglamentación interna, con la f‌i nalidad de dar
aplicabilidad a este pedido… ”
Que, en virtud del artículo 11, numerales 4 y 8 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, el Gerente General,
dentro de sus funciones deberá administrar y velar por la
ef‌i ciencia de la empresa, así como aprobar y modif‌i car los
reglamentos internos que requiera la misma;
En uso de las atribuciones y facultades,
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES POR GIRO ESPECÍFICO
DE NEGOCIO DE ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-:
Artículo 1: Sustitúyase el inciso quinto del artículo 9, por
el siguiente:
“Las actas o informes de calif‌i cación y evaluación de
ofertas incluirán el análisis técnico, legal y f‌i nanciero
de las mismas, debiendo ser puestas en conocimiento del
Gerente General para su resolución de adjudicación o
declaratoria de desierto.”
Artículo 2: Sustitúyase en el primer inciso del artículo
17, las palabras “jefe de contrataciones” por “Gerente
Logístico”.
Artículo 3: Refórmese los incisos quinto y sexto del
artículo 18, por lo siguiente:
“Entregadas la cotización o proforma, un delegado del
área requirente preparará un informe de calif‌i cación
y evaluación, que será puesto en conocimiento del
Gerente General para su resolución de adjudicación o
declaratoria de desierto.
La contratación será formalizada con la emisión de una
orden de compra, que surtirá los mismos efectos legales,
que un contrato.”
Artículo 4: Refórmese en el segundo inciso del artículo
21, lo siguiente:
“La comisión técnica especial realizará el análisis de
las ofertas presentadas. Las actas incluirán el detalle del
cumplimiento de las especif‌i caciones técnicas o términos
de referencia, cumplimiento de requisitos mínimos, el
análisis de las ofertas bajo criterios de calidad técnica
y conveniencia institucional. Las actas serán puestas a
conocimiento del Gerente General para su resolución de
adjudicación o declaratoria de desierto.”
Artículo 5: Modifíquese en el primer inciso del artículo
24, el coef‌i ciente “0,000002”, por el siguiente valor:
“0,0000002”.
Artículo 6: Modifíquese el artículo 26, por el siguiente:
“EVALUACION DE LA PROPUESTA.- Según la
magnitud y complejidad de la contratación, se designará
a un delegado o comisión técnica especial, para que en
el término máximo de 3 días, evalúe la cotización (es) o
propuesta (s) presentada (s), y ponga en conocimiento
del Gerente General, para su resolución de adjudicación
o declaratoria de desierto.”
Artículo 7: Remplácese en el primer inciso del artículo
27, la palabra “autorizará” por “adjudicará”.
Artículo 8: Sustitúyase el tercer inciso del artículo 35, por
el siguiente:
“De llegar a un acuerdo, se procederá a la suscripción
del acta de negociación en lo que constarán los términos
y mejoras convenidas. La comisión técnica pondrá en
conocimiento del Gerente General el acta de evaluación
y calif‌i cación, para su resolución de adjudicación o
declaratoria de desierto.”
Artículo 9: Elimínese del segundo inciso del artículo 44,
la frase: “y recomiende expresamente su adjudicación o
declaratoria de desierto.”
Disposición Derogatoria: Deróguense las disposiciones
de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan
a la aplicacion del presente Reglamento
Disposición Final: Esta reforma entrará a regir a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 10 de
febrero de 2020.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General.
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2020
GERENCIA GENERAL ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS – ASTINAVE EP-
Considerando:
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional
determina: “(...) Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y

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