RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2021 Modifíquese la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGEDJU-010-2018 de 6 de agosto del 2018

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de Gaceta392
Miércoles 17 de febrero de 2021 Registro O cial Nº 392
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RESOLUCIÓN No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2021
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: "(...) Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)";
Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y
establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: "(...) e)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (...)";
Que,el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el
Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa
y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa,
económica, financiera, comercial, técnica y operativa;
Que, el artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece los deberes y
atribuciones del Gerente General;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo indica que la competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;
Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes…
Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05
señala que la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el
establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la
responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes,
sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores
puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera
expedita y eficaz, así mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por
delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el

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