RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2022 Refórmese el Reglamento de contrataciones por giro específico de negocio de ASTINAVE EP

Fecha de publicación16 Marzo 2022
Número de Gaceta22
Miércoles 16 de marzo de 2022Registro Ocial Nº 22
29
RESOLUCIÓN No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2022
17
GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORI ANOS ASTINAVE EP
CONSIDERANDO:
estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable, la prestación de
servicio público el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales económicos, sociales y ambientales;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública;”
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, se publicó
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece los
lineamientos generales que regulan los procesos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes ejecución de obras y prestación de servicios
incluidos los de consultoría que realicen las entidades del sector públicos y/o
aquellas otras entidades en que la mayoría de la participación en el capital provenga
de recurso definidos como públicos;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en sus artículos
pertinentes, respecto del régimen especial de giro especifico del negocio dispone:
Art. 2.-Régimen Especial.-se someterán a la normativa específica que para el
efecto dicte el Presidente de la República el Reglamento General a esta ley, bajo
criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes
contrataciones:…… 8.-…También los contratos que celebren las entidades del
sector públicos o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca
por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus
subsidiarias, con empresas en las que los estados de la comunidad internacional
participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El
régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a
entidades de derecho público o sus subsidiarás se aplicaría únicamente para el giro
especifico del negocio; en cuanto al giro común se aplicara el régimen común
previsto en esta ley. La determinación de giro especifico y común le
corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación
Pública;”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR