RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2022 Refórmese el Reglamento de contrataciones por giro específico de negocio de ASTINAVE EP
Fecha de publicación | 16 Marzo 2022 |
Número de Gaceta | 22 |
Miércoles 16 de marzo de 2022Registro Ocial Nº 22
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RESOLUCIÓN No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2022
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GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORI ANOS ASTINAVE EP
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable, la prestación de
servicio público el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales económicos, sociales y ambientales;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública;”
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, se publicó
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece los
lineamientos generales que regulan los procesos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes ejecución de obras y prestación de servicios
incluidos los de consultoría que realicen las entidades del sector públicos y/o
aquellas otras entidades en que la mayoría de la participación en el capital provenga
de recurso definidos como públicos;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en sus artículos
pertinentes, respecto del régimen especial de giro especifico del negocio dispone:
“Art. 2.-Régimen Especial.-se someterán a la normativa específica que para el
efecto dicte el Presidente de la República el Reglamento General a esta ley, bajo
criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes
contrataciones:…… 8.-…También los contratos que celebren las entidades del
sector públicos o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca
por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus
subsidiarias, con empresas en las que los estados de la comunidad internacional
participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El
régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a
entidades de derecho público o sus subsidiarás se aplicaría únicamente para el giro
especifico del negocio; en cuanto al giro común se aplicara el régimen común
previsto en esta ley. La determinación de giro especifico y común le
corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación
Pública;”
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