Resoluciones. RE-SERCOP-2021-0113 Refórmese la Resolución externa N° RE-SERCOP-2016-0000072, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 245 de 29 de enero de 2018, mediante la cual se expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones Emitidas por el SERCOP

Número de Boletín396
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Martes 23 de febrero de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 396
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RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2021-0113
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador [en
adelante CRE], prescribe como deber primordial del Estado ecuatoriano,
garantizar el efectivo goce de los derechos est ablecidos en la citada Norma
Suprema y en los instrumentos internacionales; en particular el derecho a la
salud, consagrado en el artículo 32, como parte de los derechos del buen vivir o
también conocidos como derechos sociales;
Que, los artículos 277 y 363 de la precitada Norma Suprema, establecen que para la
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, el garantizar los
derechos de las personas, entre los que destaca el derecho a la salud, y generar,
ejecutar y controlar las políticas públicas que garanticen la promoción,
prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud; esto, en
armonía a lo ordenado en el artículo 85 de la CRE;
Que, de conformidad con los artículos 141, inciso segundo, 154, numeral 1, 359 y 361
de la CRE, la Autoridad Sanitaria Nacional , es la encargada de ejercer la rectoría
del Sistema Nacional de Salud; así como, es la responsable de formular la
política nacional de salud, la cual d ebe priorizar la prevención de l a enfermedad
y la promoción de modos de vida saludable que garanticen los factores
determinantes de la salud, tales como el acceso a agua potable, la alimentación y
nutrición adecuada, y el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
Que, sin perjuicio de que las políticas públicas deban ser encausadas hacia la
prevención; el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental,
reconocido en los artículos 14 y 32 de la CRE, en concordancia con el artículo
adelante PIDESC] y con el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, comprende el dere cho al acceso a medicamentos de
calidad, seguros y eficaces, conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo
363 de la precitada Norma Suprema;
Que, en la formulación de las políti cas públicas encaminadas a garantizar el derecho
al acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, el componente de
planificación es fundamental. En tal sentido, la Corte Constitucional del Ecuador
ha manifestado en la Sentencia Nro. 679-18-JP/20 y acumulados, párrafo 78, que

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