RE-SERCOP-2021-0116 Expídense reformas a la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP2016-0000072, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 425, de 29 de enero de 2018
Fecha de publicación | 28 Julio 2021 |
Número de Gaceta | 504 |
Miércoles 28 de julio de 2021 Quinto Suplemento Nº 504 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2021-0116
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Norma Ibídem dispone que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. […]”;
[adelante LOSNCP] define que para la aplicación de la aludida Ley y de los
contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP, establece que el SERCOP es un organismo de
derecho público, técnico-regulatorio, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
encargado de cumplir y hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en
materia de contratación pública, reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem. El
máximo personero y representante legal de este Servicio Nacional es la Directora
o Director General, teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: “[...] 9.
Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley
[...]”, en armonía con el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la
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