RE-SERCOP-2021-0116 Expídense reformas a la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP2016-0000072, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 425, de 29 de enero de 2018

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de Gaceta504
Miércoles 28 de julio de 2021 Quinto Suplemento Nº 504 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2021-0116
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Norma Ibídem dispone que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. […]”;
[adelante LOSNCP] define que para la aplicación de la aludida Ley y de los
contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP, establece que el SERCOP es un organismo de
derecho público, técnico-regulatorio, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
encargado de cumplir y hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en
materia de contratación pública, reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem. El
máximo personero y representante legal de este Servicio Nacional es la Directora
o Director General, teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: “[...] 9.
Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley
[...]”, en armonía con el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la

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