RE-SERCOP-2021-0117 Refórmese la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 425 de 29 de enero de 2018
Fecha de publicación | 26 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 524 |
Jueves 26 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 524
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RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2021-0117
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Norma Ibídem dispone que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. […]”;
[adelante LOSNCP] define que para la aplicación de la aludida Ley y de los
contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 17 de febero de 2021,
se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; constando en
la disposición final del referido cuerpo legal, que la Ley entrará en vigencia en
ciento ochenta días a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es, el 16
de agosto de 2021;
Que, el artículo 10, reformado, de la LOSNCP, establece que el SERCOP es un
organismo de derecho público, técnico-regulatorio, con personalidad jurídica
propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
encargado de cumplir y hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en
materia de contratación pública, reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem. El
máximo personero y representante legal de este Servicio Nacional es la Directora
o Director General, teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: “[...] 9.
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