Resoluciones. RE-SERCOP-2022-0129 Expídense reformas a la Reso-lución Externa No. R.E.-SERCOP-2016-0000072 (Reformada), publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 425 de 29 de enero de 2018
Número de Boletín | 169 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP |
Viernes 14 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 169 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2022-0129
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Normativa Suprema, ordena: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, manda: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República, dispone: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no
solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para
el cumplimiento de sus funciones”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
adelante –LOSNCP, prevé los principios rectores del Sistema Nacio nal de
Contratación Pública -SNCP, entre estos: legalidad, igualdad, calidad, oportunidad y
transparencia;
Que, el artículo 9 de la LOSNCP, prevé los objetivo s prioritarios del Estado en materia de
contratación pública, entre ellos: “(…) 9. Modernizar los procesos de contratación
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pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los
recursos del Estado (…)”;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP, prescribe que el Servicio Nacional de Contrata ción
Pública – SERCOP, es el organismo de derecho público, técnico regulatorio, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria; que su máximo personero y representante legal será la
Directora o Director General; teniendo entre sus atribuciones las siguientes: “(…) 8.
Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales,
aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública,
para lo cual podrá
́ contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y
de la Contraloría General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e
instructivos relacionados con esta Ley (…)”;
Que, el artículo 14 de la misma Ley, prevé: “El control del Sistema Nacional de
Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado
entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual,
la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo. El Servicio Nacional de
Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones
previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de: 1. El uso
obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar,
promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación
pública (…)”;
Que, el artículo 27 de la LOSNCP, preceptúa: “Serán obligatorios los modelos y formatos
de documentos precontractuales, y la documentación mínima requerida para la
realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados
y oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá
contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría
General del Estado”;
Que, el artículo 62 de la LOSNCP, señala: “Art. 62.-Inhabilidades Generales.-No podrán
celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 1. Quienes
se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las
inhabilidades generales establecidas en la Ley; 2. El Presidente, el Vicepresidente
de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director General o la
Directora y demás funcionarios del Servicio Nacional de Contratación Pública, los
legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes
previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los
dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral; 3. Los servidores
públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o
indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o
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