Resoluciones. RE-SERCOP-2022-0129 Expídense reformas a la Reso-lución Externa No. R.E.-SERCOP-2016-0000072 (Reformada), publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 425 de 29 de enero de 2018

Número de Boletín169
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Viernes 14 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 169 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2022-0129
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Normativa Suprema, ordena: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, manda: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República, dispone: Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no
solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para
el cumplimiento de sus funciones”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
adelante LOSNCP, prevé los principios rectores del Sistema Nacio nal de
Contratación Pública -SNCP, entre estos: legalidad, igualdad, calidad, oportunidad y
transparencia;
Que, el artículo 9 de la LOSNCP, prevé los objetivo s prioritarios del Estado en materia de
contratación pública, entre ellos: “(…) 9. Modernizar los procesos de contratación
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pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los
recursos del Estado (…)”;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP, prescribe que el Servicio Nacional de Contrata ción
Pública SERCOP, es el organismo de derecho público, técnico regulatorio, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria; que su máximo personero y representante legal será la
Directora o Director General; teniendo entre sus atribuciones las siguientes: (…) 8.
Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales,
aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública,
para lo cual podrá
́ contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y
de la Contraloría General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e
instructivos relacionados con esta Ley (…);
Que, el artículo 14 de la misma Ley, prevé: El control del Sistema Nacional de
Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado
entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual,
la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo. El Servicio Nacional de
Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones
previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de: 1. El uso
obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar,
promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación
pública (…);
Que, el artículo 27 de la LOSNCP, preceptúa: “Serán obligatorios los modelos y formatos
de documentos precontractuales, y la documentación mínima requerida para la
realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados
y oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá
contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría
General del Estado;
Que, el artículo 62 de la LOSNCP, señala: “Art. 62.-Inhabilidades Generales.-No podrán
celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 1. Quienes
se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las
inhabilidades generales establecidas en la Ley; 2. El Presidente, el Vicepresidente
de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director General o la
Directora y demás funcionarios del Servicio Nacional de Contratación Pública, los
legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes
previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los
dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral; 3. Los servidores
públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o
indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o

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