Se reactivan los procesos de participación ciudadana para la consulta ambiental

AutorCarlos Torres
CargoSenior Associate at CorralRosales

La Corte Constitucional, mediante sentencia en el Caso 51-23-IN, de 9 de noviembre de 2023, notificada el 17 del mismo mes , declaró la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 754, por considerar que transgrede la norma constitucional de reserva de ley.

Los efectos de la sentencia serán diferidos hasta que la Asamblea Nacional emita la ley correspondiente. Por tanto , el decreto 754 puede ser aplicado para llevar a cabo los Procesos de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental, siempre que en dichos procesos se apliquen los lineamientos y estándares determinados por la Corte, en los párrafos 196 al 205 de la mencionada decisión.

Entre los lineamientos y estándares , se destacan los siguientes:

Respecto de los sujetos consultados, el decreto 754 determina que son la comunidad o comunidades, independientemente de su etnicidad, cuyo medio ambiente pueda ser afectado por cualquier decisión o permiso en materia ambiental, lo cual será determinado según el área de influencia social directa de la decisión o permiso. También se podrán considerar sujetos consultados a aquellas personas que de forma fundamentada, técnica y/o legal, demuestren la afectación ambiental que podría generarles. El sujeto consultado deber ser determinado de manera amplia y representativa, por lo que debe incluirse en el proceso a toda persona que considere, de manera fundamentada, que la medida le afecta. El análisis de afectación directa no debe exigir requisitos técnicos de difícil cumplimiento para que una comunidad sea considerada potencialmente afectada.

En cuanto al financiamiento, mientras el decreto 754 determina que los...

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