Resoluciones 069. Reactívese a la Fundación Juan Black Ecoblack, domiciliada en el cantón El Chaco, provincia del Napo

Número de Boletín708
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición28 de Abril de 2015

Abg. María Daniela Barragán

COORDINADORA GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente declara que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, considera que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e. cacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, en los artículos 96 de la Constitución de la República del Ecuador, y 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia...

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