Ordenanzas Municipales 001-2016-ASAM-MANC. Ordenanza Municipal 001-2016-ASAM-MANC - Reajuste de tarifas del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo de la ciudad de Puerto Francisco de Orellana

Número de Boletín825-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Julio de 2016

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE ORELLANA.

No. 001-2016-ASAM-MANC

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA

MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO DE LOS

CANTONES AGUARICO Y FRANCISCO

ORELLANA

Considerando:

Que, el artículo 225 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: Él sector público comprende los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; numeral

4: Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 243 establece: Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral 6 en su parte pertinente dispone: "Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la ley: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal";

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Las empresas públicas estarán bajo la regulación y control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que, el Art. 394 de la Constitución de la República dispone que: El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fiuvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (LOTTTSV). Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 7 de agosto del 2008: cuya Ley Orgánica Reformatoria a la misma fue publicada mediante Registro Oficial No. 415 de 29 de marzo del 2011 y mediante Registro Oficial Suplemento No. 407 de 31 de Diciembre del 2014;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala como una de las atribuciones de los concejos municipales, es ejercer la facultad normativa en las materias de su competencia, a través de la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, en el artículo 57 en sus literales j) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece como otras atribuciones del Concejo Municipal las de: Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia, según las disposiciones de la Constitución y la Ley; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que, el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece como una de las modalidades de gestión que pueden adoptar los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, la de creación de empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento;

Que, el artículo 289 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD dispone que: Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado;

Que, con fecha 14 de octubre de 2015 se suscribió el Convenio de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana, debidamente autorizados por sus respectivos Concejos Municipales, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial.

Que, con fecha 19 de noviembre de 2015, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, mediante oficio No...

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