Rectificamos el error deslizado en la página 45 del Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 27 de febrero de 2023, del Acuerdo No. 004-GG-2023 de la Contraloría General del Estado

Fecha de publicación05 Abril 2023
Número de Gaceta284
Miércoles 5 de abril de 2023 Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 284
159
FE DE ERRATAS:
- Recticamos el error deslizado en la página 45 del Suplemento del Registro Ocial No. 257 de 27 de
febrero de 2023, del Acuerdo No. 004-GG-2023 de la Contraloría General del Estado:
Donde dice:
Debe decir:
LA DIRECCIÓN
41
Los directivos mantendrán actualizado el registro de los custodios de los bienes, con la
finalidad de identificar los responsables del control, ante cualquier cambio o
modificación.
406-08 Uso de los bienes de larga duración
En cada entidad pública los bienes de larga duración se utilizarán únicamente en las
labores institucionales y por ningún motivo para fines personales, políticos, electorales,
religiosos u otras actividades particulares.
Solamente el personal autorizado debe tener acceso a los bienes de la institución, y
será responsable del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración que
le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones, dejando constancia
escrita de su recepción; y por ningún motivo serán utilizados para otros fines que no
sean los institucionales.
En el caso de bienes que son utilizados indistintamente por varias personas, es
responsabilidad del Jefe de la unidad administrativa, definir los aspectos relativos a su
uso, custodia y verificación, de manera que estos sean utilizados correctamente.
El daño, pérdida o destrucción del bien por negligencia comprobada o mal uso, no
imputable al deterioro normal de los bienes, será de responsabilidad del servidor que lo
tiene a su cargo.
Los cambios que se produzcan y que alteren la ubicación y naturaleza de los bienes
serán reportados a la unidad administrativa correspondiente, por el personal
responsable del uso y custodia de los mismos, para que se adopten los correctivos que
cada caso requiera.
En el caso de préstamo de bienes o existencias, la entidad verificará que no afecte el
normal desenvolvimiento de la entidad y establecerá el tiempo en el cual serán
devueltos.
406-09 Control de vehículos oficiales
Los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de
recursos públicos están destinados exclusivamente para uso oficial, es decir, para el
desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables, a más de la atención
de emergencias nacionales o locales y no podrán ser utilizados para fines personales,
ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.
Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal
de una entidad del sector público. Su cuidado y conservación será una preocupación
constante de la administración, siendo necesario que se establezcan los controles
internos que garanticen su buen uso.
Para fines de control, las unidades responsables de la administración de los vehículos
llevarán un registro diario de las órdenes de movilización de cada vehículo, donde debe
41
Los directivos mantendrán actualizado el registro de los custodios de los bienes, con la
finalidad de identificar los responsables del control, ante cualquier cambio o
modificación.
406-08 Uso de los bienes de larga duración
En cada entidad pública los bienes de larga duración se utilizarán únicamente en las
labores institucionales y por ningún motivo para fines personales, políticos, electorales,
religiosos u otras actividades particulares.
Solamente el personal autorizado debe tener acceso a los bienes de la institución, y
será responsable del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración que
le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones, dejando constancia
escrita de su recepción; y por ningún motivo serán utilizados para otros fines que no
sean los institucionales.
En el caso de bienes que son utilizados indistintamente por varias personas, es
responsabilidad del Jefe de la unidad administrativa, definir los aspectos relativos a su
uso, custodia y verificación, de manera que estos sean utilizados correctamente.
El daño, pérdida o destrucción del bien por negligencia comprobada o mal uso, no
imputable al deterioro normal de los bienes, será de responsabilidad del servidor que lo
tiene a su cargo.
Los cambios que se produzcan y que alteren la ubicación y naturaleza de los bienes
serán reportados a la unidad administrativa correspondiente, por el personal
responsable del uso y custodia de los mismos, para que se adopten los correctivos que
cada caso requiera.
En el caso de préstamo de bienes o existencias, la entidad verificará que no afecte el
normal desenvolvimiento de la entidad y establecerá el tiempo en el cual serán
devueltos.
406-09 Control de vehículos oficiales
Los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de
recursos públicos están destinados exclusivamente para uso oficial, es decir, para el
desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables, a más de la atención
de emergencias nacionales o locales y no podrán ser utilizados para fines personales,
ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.
Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal
de una entidad del sector público. Su cuidado y conservación será una preocupación
constante de la administración, siendo necesario que se establezcan los controles
internos que garanticen su buen uso.
Para fines de control, las unidades responsables de la administración de los vehículos
llevarán un registro diario de las órdenes de movilización de cada vehículo, donde debe

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