Fe de erratas. Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Ordenanza para la concesión de incentivos y beneficios de carácter tributario, para el pago de cartera vencida por concepto de predios urbanos, rurales y otros servicios municipales, mediante la aplicación de condonación de intereses de mora en general, por multas y recargos que se encuentran vencidos y pendiente de pagos, del Cantón Putumayo, efectuada en el Registro Oficial No. 652 de 18 de diciembre de 2015

Número de Boletín683-Segundo Suplemento
SecciónFe de erratas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2016

- Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Ordenanza para la concesión de incentivos y beneficios de carácter tributario, para el pago de cartera vencida por concepto de predios urbanos, rurales y otros servicios municipales, mediante la aplicación de condonación de intereses de mora en general, por multas y recargos que se encuentran vencidos y pendiente de pagos, del Cantón Putumayo, efectuada en el Registro Oficial No. 652 de 18 de diciembre de 2015.

Donde dice:

" Art. 4.- En la presente ordenanza, será aplicada sin discriminación de sujeto o usuario dentro de la jurisdicción del cantón, por tal motivo quienes se beneficiarán de este incentivo de condonación de intereses, multas en general y más recargos, serán todas las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho nacionales o extranjeras, quienes mantengan herencias yacentes, propietarios, usufructuarios, posesionarios de bienes raíces, que se encuentren en mora de intereses, multas y más recargos en general, siempre y cuando consten dentro de la jurisdicción del Cantón Putumayo y tengan obligaciones de pago o se encuentren en mora con títulos pendientes de pago a la municipalidad, hasta el 2014.

CAPITULO II

APLICACIÓN, SOCIALIZACIÓN Y

CUMPLIMIENTO:

Art. 5

En la presente ordenanza, será aplicada sin discriminación de sujeto o usuario dentro de la jurisdicción del cantón, por tal motivo quienes se beneficiarán de este incentivo de condonación de intereses, multas en general y más recargos, serán todas las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho nacionales o extranjeras, quienes mantengan herencias yacentes, propietarios, usufructuarios, posesionarios de bienes raíces, que se encuentren en mora de intereses, multas y más recargos en general, siempre y cuando consten dentro de la jurisdicción del Cantón Putumayo y tengan obligaciones de pago o se encuentren en mora con títulos pendientes de pago a la municipalidad, hasta el 2014.

CAPITULO II Artículo 5

APLICACIÓN, SOCIALIZACIÓN Y

CUMPLIMIENTO

Art. 5 Para la aplicación de lo estipulado, se tomará en cuenta la norma escrita en la presente ordenanza: .." Debe decir:

Art. 4.- En la...

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