Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000013 del Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 4 de mayo de 2023, en la cual consta un texto erróneo, por lo que procedemos a publicarla nuevamente

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta304

FE DE ERRATAS

Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000013 del Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 4 de mayo de 2023, en la cual consta un texto erróneo, por lo que procedemos a publicarla nuevamente.

LA DIRECCIÓN

RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000013

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en su artículo 3 establece que además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos también estarán sujetos a los principios de consolidación, simplicidad, y mejora continua;

Que el numeral 1 del artículo 8 ibidem dispone la simplificación de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta Ley deberá estar orientada a la supresión de trámites prescindibles que generen cargas innecesarias para las y los administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento;

Que el artículo 34 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos dispone que la simplificación de trámites comprende las actividades que implementa la Administración Pública para...

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