Fe de erratas. Rectificamos el error deslizado en el sumario en los avisos judiciales del Registro Oficial No. 955 de 3 de marzo de 2017

Número de Boletín958
SecciónFe de erratas
EmisorRegistro Oficial
48 – Miércoles 8 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 958
Artículo 104-D.- Las áreas de explotación con título
minero que parcial o totalmente se encuentren en las
áreas de amortiguamiento generadas por esta Ordenanza
deberán presentar un plan de remediación que incluya la
reforestación de las áreas intervenidas.
Artículo 104-E.- Los proyectos urbanísticos que requieran
de la extracción de materiales para préstamos y rellenos
requerirán de Permiso Municipal para la ejecución de los
trabajos y en los mismos no podrán autorizar la utilización
de explosivos para el fracturamiento del material.
Artículo 104-F.- En casos excepcionales en los que no
sea posible utilizar otra tecnología y necesariamente se
requiera de la utilización de explosivos para ejecutar
voladuras de roca para la construcción de obras de
infraestructura, los promotores del proyecto deberán
obtener un permiso especial, para lo cual la municipalidad
deberá crear el correspondiente instructivo y los trabajos
tendrán el carácter de temporal y de alto impacto.
Artículo 104-G.- En las zonas antes descritas se podrá
autorizar instalaciones para actividades destinadas a
bodegas de materiales explosivos, fabricación de los
mismos y otros similares.
En aquellas instalaciones ubicadas en otras áreas que no
sean las establecidas en los artículos precedentes, y que
cuenten con permiso de construcción otorgados antes de
la vigencia de la presente Reforma a la Ordenanza, y
que estén destinadas a actividades tales como “bodega
de materiales explosivos, fabricación de los mismos y
otros similares”, podrán seguir funcionando; siempre y
cuando cuenten con los permisos emitidos por el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Of‌i cial del Gobierno
Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad de Daule.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.
f.) Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.
f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
CERTIFICO.- Que la primera reforma a la “ORDE-
NANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y
CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN Y TRANSPORTE
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE
SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCIÓN DEL
CANTÓN DAULE”, fue discutida y aprobada por el
Ilustre Concejo Municipal del Cantón Daule, en las sesiones
ordinarias del jueves veintinueve de septiembre y jueves
veinticuatro de noviembre de 2016, en primero y segundo
debate, respectivamente.
Daule, 28 de noviembre del 2016.
f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324
y Descentralización SANCIONO la primera reforma a la
“ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y
CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN Y TRANSPORTE
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE
SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCIÓN DEL
CANTÓN DAULE”, y ordeno su PROMULGACIÓN a
través de su publicación en la Gaceta Municipal y Registro
Of‌i cial.
Daule, 28 noviembre de 2016.
f.) Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su
publicación en la Gaceta Municipal y Registro Of‌i cial, la
primera reforma a la “ORDENANZA PARA REGULAR,
AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN
Y TRANSPORTE DE MATERIALES ÁRIDOS
Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN DAULE”, el señor
Pedro Salazar Barzola, Alcalde del Cantón Daule, a los
veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
FE DE ERRATAS:
- Rectif‌i camos el error deslizado en el sumario en los
avisos judiciales del Registro Of‌i cial No. 955 de 3 de
marzo de 2017.
Donde dice:
AVISOS JUDICIALES:
"...
- Juicio de rehabilitación de insolvencia del
señor Miguel Alberto Demera Muertes ... ... 43
...”
Debe decir:
AVISOS JUDICIALES:
"...
- Juicio de rehabilitación de insolvencia del
señor Miguel Alberto Demera Muentes ... ... 43
...”
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