Acuerdos 021-2016. Rectifíquese el Acuerdo Ministerial No. 003, de 02 de febrero de 2016

Número de Boletín790
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS.

Considerando:

Que, el Ministerio de Transporte y Obras públicas, en adelante MTOP, fue creado mediante Decreto Ejecutivo 008, de fecha 15 de enero de 2007, publicado en el Registro O el cual se reformó el nombre de Ministerio de Obras Públicas (MOP) a Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 008, suscrito el 15 de enero de 2007 por el Presidente Constitucional de la República, el MTOP, tiene como objeto la emisión y coordinación de políticas generales de estrategias para el transporte y obras públicas, que tiendan a impulsar el desarrollo articulado de las diferentes formas de transporte, infraestructura, optimización y modernización de la conectividad interna y externa de la Nación, mediante la toma de decisiones estratégicas con alta sensibilidad social, respeto del ambiente y clara conciencia de la soberanía e independencia del país, debe el desarrollo del transporte ecuatoriano sea armónico y sustentable, preservando y mejorando las condiciones de vida de los habitantes de Ecuador en un entorno de globalización del comercio y del transporte;

Que, con Decreto Ejecutivo N° 700 de fecha 22 de junio de 2015, el Señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Art. 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 227, prescribe: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralización, coordinación, participación,

;

Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 170, numeral 2 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece:

"...2. La Administración Pública...

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