Acuerdos 035/2015. Rectifíquese de oficio el error de tipeo constante en el Artículo 3 del Acuerdo No. 031/2015 de 24 de agosto de 2015
Número de Boletín | 672 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Consejo Nacional de Aviación Civil |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2015 |
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 031/2015 de 24 de agosto de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, revocó el permiso de operación otorgado a la compañía AMBULANCIAS AÉREAS DE ECUADOR S.A. AERAMEC, mediante Acuerdo No. 005/2015 de 22 de enero de 2015, para prestar el servicio de transporte aéreo público doméstico no regular de pasajeros y carga, en forma combinada, en la modalidad de taxi aéreo, en el territorio continental ecuatoriano, y para el servicio de ambulancia área en el territorio continental e insular ecuatoriano; debido a que la compañía incumplió lo estipulado en el Artículo 1 de la Resolución No. 011/2015 de 16 de abril de 2015, en la cual el Consejo concedió el plazo de treinta días (30) para que la compañía AMBULANCIAS AÉREAS DE ECUADOR S.A. AERAMEC inicie el proceso técnico de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil, lo cual no lo hizo en el plazo máximo concedido para el efecto, evidenciándose la falta de capacidad técnica para mantener vigente su permiso de operación;
Que, en el Artículo 3 del Acuerdo No. 031/2015, por un error de carácter mecanográfico se ha hecho constar como "Artículo 3", cuando lo correcto es "Artículo 2". (Lo subrayado y en negrita es para dar énfasis);
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para revocar las concesiones y permisos de operación;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias de aeronáutica civil;
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos serán autorizados y legalizados con las firmas del Presidente...
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