Recurso 323-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por Compañía IDEAL ALAMBREC S. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín370-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición26 de Julio de 2010

EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE LA COMPAÑÍA IDEAL ALAMBREC S.A. CONTRA EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

JUEZ PONENTE: Dr. José Vicente Troya Jaramillo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 26 de julio del 2010. Las 17h00.

VISTOS: El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, el 17 de agosto de 2009, interpone recurso de casación contra la sentencia de 28 de julio del mismo año, expedida por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, dentro del juicio de impugnación 24343-94-09 propuesto por el Ingeniero Juan Kohn Topfer, Presidente Ejecutivo y representante legal de IDEAL ALAMBREC S. A. Negado el recurso, se interpuso el de hecho el cual fue aceptado dándose curso a la casación. La Empresa lo ha contestado oportunamente el 14 de octubre de 2009. Pedidos los autos, para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con los artículos 184 numeral 1 de la Constitución y 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La Administración fundamenta el recurso en las causales 1ª. y 3ª. del art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia impugnada, se ha infringido los artículos 44 literal b) y 53 de la Ley Orgánica de Aduanas, LOA; y, 258 y 262 del Código Tributario. Igualmente, que se ha infringido la Resolución 4-2002-R4 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, publicada en el R.O. 535 de 15 de marzo de 2002 y el Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963. Sustenta que la Empresa no ha demostrado que presentó la póliza de seguros con fecha correcta o a tiempo y previamente al embarque de las mercancías; que existe falta de motivación en el fallo recurrido; y, que no se ha observado la jurisprudencia que señala en el libelo que contiene el recurso. TERCERO.- Respecto de las pólizas que amparan varias importaciones, esta Sala ha establecido reiteradamente que las mismas sirven para cumplir los requisitos que la Ley señala para presentar las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR