Recursos 397-2010. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Raúl Chipantiza y otros

Número de Boletín366-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Delito: usurpación

Procesado de FAUSTO ANDULFO CUNALATA y otros

JUEZ PONENTE: DR. LUIS MOYANO ALARCON (Artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.-

Quito, enero 25 del 2011.- Las 16h50.-

VISTOS: El querellante Fausto Andulfo Cunalata Jinez , en su calidad de Procurador Común de los señores Rubén Morales Ramos, Gonzalo Zambrano Oñate, César Gustavo Gallegos Sánchez y María Paz Rodríguez, interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, el día 7 de mayo del 2010, a las 9H24, que confirma en todas sus partes la sentencia dictada por la Jueza Quinto de lo Penal de Tungurahua que absuelve a los querellados Raúl Chipantiza, María Hortensia Punguil Punguil, Segundo Ángel Chipantiza Punguil, Carmen Odila Salan Tintin y Luis Armando Chipantiza Masaquiza; y califica la querella presentada por los acusadores particulares como maliciosa.- Siendo el estado procesal de la causa el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para conocer el recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 17 de diciembre del 2008, publicada en el R. O. 511 de 21 de enero del 2009, así como de los oficios números 1225-SG-SLL-2010, de 1 de diciembre del 2010 y No. 57-SP-CNJ-2011 y de 18 de enero del 2011, avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Conjueces Nacionales de esta Primera Sala Penal. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: La presente acción se ha sustanciado con apego a las normas procesales correspondientes, sin que se observe vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna que pudiera acarrear su nulidad, por lo que se declara su validez procesal. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente en su escrito de fundamentación, señala en lo principal: 1) Que la sentencia dictada por el Juez ad quem es violatoria a la ley, que en el numeral SEXTO, se dice: Desde luego, para considerar en uno y otros casos, correspondería ubicar el sitio donde han ocurrido los supuestos hechos, y, de la acusación, no asoma particular...

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