Recursos 336-2011. Recurso de casación en el juicio seguidos al Señor Alí Douglas Matamoros Vedoya y otro

Número de Boletín375-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 15 de junio del 2011, las 17h15.

VISTOS: En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1, y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R. O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R. O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 511 de 21 de enero del 2009, y el sorteo de ley, avocamos conocimiento de la presente causa.- De la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Garantías Penales del Guayas, el 3 de septiembre del 2010, a las 09h15, los sentenciados Alí Douglas Matamoros Vedoya y Jorge Villegas Salazar, interponen recurso de casación.- Al respecto, se observa: 1) A partir de las Reformas al Código de Procedimiento Penal y Código Penal, publicadas en el Suplemento del R. O. No. 555 del 24 de marzo del 2009, los delitos de acción penal pública, son susceptibles del recurso de apelación, conforme el artículo 343, numeral 2 del Código Adjetivo Penal, que dispone: "Procede el recurso de apelación en los siguientes casos: ...2. De las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso abreviado y las que declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del acusado...", (las negrillas no son del texto), estableciéndose con ello una segunda instancia para aquellas sentencias dictadas por los Tribunales de Garantías Penales, competentes para conocer y resolver los delitos de acción pública, de los cuales se interponía directamente el recurso de casación.- 2) Siendo el espíritu de la ley, que las sentencias dictadas por los Tribunales de Garantías Penales, sean revisadas por un Tribunal Superior (principio del doble conforme), competente para valorar la prueba y que los sujetos de la relación procesal obtengan de la justicia la tutela efectiva, imparcial y expedita, con observancia de las garantías constitucionales, entre ellos el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76, numeral 7 de la Carta Magna, sin que en ningún momento queden en la indefensión, y reciban una sentencia justa acorde con la realidad procesal y la...

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