Recursos 183-05. Recurso 183-05 - Recurso de casación en el juicio seguidos al Señor Jaime Omar Buenaño Valencia

Número de Boletín375-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición20 de Julio de 2011

CONJUEZ PONENTE: Dr. Arturo Pérez Castillo. (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 20 de julio de 2011, las 17h40.

VISTOS: El sentenciado JAIME OMAR BUENAÑO VALENCIA, presenta recurso de REVISIÓN, contra la sentencia ejecutoriada y que fue dictada por el Quinto Tribunal Penal del Guayas; el 25 de enero del 2002, a las 09h20, en, la que se impone la pena de nueve años de reclusión menor, por considerar al sentenciado JAIME OMAR BUENAÑO VALENCIA como autor responsable de los delitos que tipifica y reprime los Arts. 339, 326, 370 inc. 1, y 548 del Código Penal, este ultimo en concordancia con el Art. 46 ibidem.- El recurso presentado ha sido debidamente fundamentado por el recurrente, habiéndose corrido traslado con el mismo a la señora Ministra Fiscal General del Estado, quien contestó, de conformidad con lo que establece el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada, en el R. O. No. 449 del 20 de Octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R. O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el R. O. 511 del 21 de enero del 2009; y, el Sorteo de ley respectivo; y en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna, que podría causar nulidad por lo que este Tribunal de Alzada, declara la validez de esta causa- TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Jaime Omar Buenaño Valencia en su escrito de fundamentación del recurso de revisión, dentro del término probatorio, de conformidad a lo prescrito en el Art. 362, del Código de procedimiento Penal, invocando al efecto la causal constante en el numeral 6 del Art. 360 ibídem; además, por haberse infringido, entre otros...

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