Recurso 1242-09 - Recurso de casación en el juicio seguidos al Señor José Pedro Loor Arteaga

Número de Boletín375-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición14 de Julio de 2011

JUEZ PONENTE: DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ.

Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 14 de julio del 2011, las 17h30.

VISTOS: El Tribunal Primero de Garantías Penales de Sucumbíos y Orellana el día 16 de septiembre del 2009 ha sentenciado a JOSE PEDRO LOOR ARTEAGA imponiéndole la pena de DIEZ AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR ORDINARIA, como autor del delito de homicidio tipificado en el Art. 449 del Código Penal sentencia de la cual, la acusadora particular, señora Rosario Morales Vega ha interpuesto recurso de casación que ha sido debidamente concedido, cuyo estado es el de resolver, para hacerlo, se toma en cuenta lo siguiente: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 4879 del 2 de Diciembre del 2008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de Enero del 2009.- En atención al oficio No. 823-SG-SLL-2011, de 17 de junio de 2011, mediante el cual, el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, encarga del despacho del señor doctor Luis Moyano Alarcón, Juez Nacional de esta Primera Sala de lo Penal, al Dr. Arturo Pérez Castillo; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestra calidad de Conjuez Permanente, avoca conocimiento del presente recurso de casación; SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte ningún vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN: La fundamentación del recurso de casación que hace la Señora Rosario Morales Vega, manifiesta que: La existencia de pruebas necesarias para establecer la relación causal del hecho al hecho expresadas en el testimonio del médico Dr. Rubén Tenela Jiménez que realizó la autopsia el día 11 de agosto del 2003, en cuyo protocolo se establece las causas de la muerte...

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