Recursos 337-2010. Recurso 337-2010 - Recurso de casación del juicio penal en contra de Julio Oswaldo Aguirre Tianga.

Número de Boletín365-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2011

En el juicio penal que sigue RUFO LEOPOLDO RUEDA NAVAS en contra de JULIO OSWALDO AGUIRRE TIANGA Y OTROS.

JUEZ PONENTE DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ (ART. 141 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 6 de junio de 2011, a las 15h00.-

VISTOS: La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsachilas, mediante sentencia dictada el 9 de marzo del 2010, las 10h45, confirma en todas sus partes la dictada por el Juez Décimo Primero de Garantías Penales de Pichincha, que condena a JULIO OSWALDO AGUIRRE TIANGA a la pena de dos años de prisión, multa de dieciséis dólares y al pago de costas, daños y perjuicios en la suma de siete mil dólares. De esta sentencia interpone recurso de casación el querellado y siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo, se considera.- PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala Especializada de lo Penal, es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la Republica del Ecuador vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el R.O. No. 449 por lo dispuesto en los literales a y b del numeral 4 de la sentencia interpretativa:001-08 SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; por Resolución sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero de 2009 y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa. Por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.- En la audiencia oral pública y contradictoria llevada a efecto el día miércoles seis de abril del dos mil once, a las quince horas diez minutos el doctor Marco Antonio Guachi, a nombre del recurrente Julio Oswaldo Aguirre Tianga, en lo fundamental, manifiesta: Que el recurso lo fundamento en dos aspectos principales, toda vez que se acusa a su defendido de un supuesto delito de estafa y el Juez termina sentenciándolo por un delito de abuso de confianza y le pone dos años de prisión, mas el pago de siete mil dólares; que el propio acusador particular manifiesta que acudió a Empromotor y fue atendido por el señor Julio Aguirre Tianga, y le dio un cheque de 5.000 dólares de garantía y que en el proceso está probado que Julio Aguirre, fue vendedor dependiente de Empromotor y el Art. 123 del Código de Comercio dice: "Dependiente, son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que lo auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección"; que su defendido trabajaba bajo las órdenes del Gerente General de la Empresa; que el Art. 199 del Código de Comercio dice: "No entregando el vendedor, dentro del plazo estipulado, las mercaderías vendidas, el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la disolución del contrato, y en uno u otro caso la reparación de los perjuicios que hubiere sufrido."; que se distrae la figura jurídica, se inventan una estafa dejando a un lado la negociación propiamente dicha que se la hace en una casa comercial, si hay un contrato y no lo cumplieron deberían acogerse a lo que dice el Código de Comercio y no hacer aparecer una figura penal con el único propósito de perjudicar a su defendido que es un vendedor de carros y porque no acusan al Gerente de la Empresa; que el Juez de primera instancia le sentencia a base de unos documentos presentados por el señor José Dueñas Gerente de Empromotor y dice que se ha probado la conducta delictiva de Julio Aguirre Tianga; que el supuesto delito se lo comete el 27 de noviembre del 2008, cuando aun no entraban en vigencia las reformas del Código de Procedimiento Penal en el que se determinan que las estafas sean de acción privada, ya que el nuevo Código entra en vigencia el 24 de marzo del 2009, pero nada de esto se toma en cuenta, en la audiencia final. Concluye solicitando se case la sentencia y se absuelva a su defendido. CUARTO: CONSIDERACIONES DE LA SALA.- La Sala, previa resolución, relieva lo siguiente: 1) El profesor español Andrés de la Oliva Santos define a la casación de la siguiente manera: "El recurso de casación es un recurso devolutivo extraordinario ante el grado supremo de la jerarquía judicial. Por su carácter extraordinario procede únicamente si concurren los presupuestos y requisitos especiales determinados en la ley" (Derecho Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR