Recurso 396-06 - Recurso de casación en el juicio seguidos al Señor Roberto Alejandro Cárdenas Guaricela

Número de Boletín375-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición13 de Julio de 2011

JUEZ PONENTE: DR. HERNAN ULLOA PARADA Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 13 de julio del 2011, las 16h45.

VISTOS: Los ofendidos Zoila Beatriz Velasco y William Hidalgo Dávalos interponen recurso de casación, a la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, el 22 de Mayo del 2006 a las 09h30, en la que se declara al procesado Roberto Alejandro Cárdenas Guaricela, autor responsable del delito de homicidio por omisión tipificado y sancionado por el artículo 449 del Código Penal, en concordancia con los artículos 11 y 12 del mismo cuerpo legal, y reconociéndole atenuantes, en concordancia con lo previsto en el artículo 72 del Código Penal, se le impone la pena modificada, de CINCO AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR ORDINARIA, según reza, el fallo. El recurso ha sido debidamente fundamentado por los recurrentes, habiéndose corrido traslado al ministerio público que contestó, de conformidad con lo que dispone el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R. O. No. 449 del 20 de Octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R. O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el R. O. 511 del 21 de Enero del 2009; así como, en atención al oficio No. 823-SG-SLL-2011, de 17 de junio de 2011, mediante el cual, el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, encarga del despacho del señor doctor Luis Moyano Alarcón, Juez Nacional de esta Primera Sala de lo Penal, al Dr. Arturo Pérez Castillo; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal y Conjuez Permanente, avocamos conocimiento del presente recurso de casación.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna, que podría causar nulidad; por lo que este Tribunal de Alzada, declara la validez de esta causa. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Los recurrentes en su escrito de fundamentación del recurso han manifestado que las normas de Derecho que estiman infringidas son las que a continuación se expresan: 1) Violación de la ley por errónea interpretación del artículo 29 del Código Penal, en su numeral 7, ya que los recurrentes han manifestado que en la parte final del considerando cuarto de la sentencia impugnada se han aceptado como prueba cuatro certificados de los Tribunales Penales de la Provincia de Pichincha, en los que se señala que el acusado no tiene otra causa pendiente en su contra por la que se le haya llamado a juicio en los últimos años, haciéndolos valer como condición suficiente para poder aplicar la atenuante contenida en dicho numeral del artículo 29 del Código Penal, en el que se menciona que para recibir dicha atenuante, el delincuente debe comprobar, mediante su conducta anterior al hecho, que no ha sido un individuo peligroso. Los recurrentes han manifestado al respecto que solo un estudio criminológico del individuo puede comprobar su peligrosidad y en el caso concreto, dicho estudio no se ha realizado. Los recurrentes han expresado que la peligrosidad es una condición o estado personal del individuo que lo hace temible, que hace que otros esperen un mal de él, para los acusadores particulares, la peligrosidad se puede determinar efectivamente en los antecedentes personales de conducta y en la vida que lleva la persona dentro de la sociedad a la que pertenece, por lo que un certificado de no tener causas penales, no puede ser usado como determinante de la conducta social...

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