Recursos 311-2010. Recurso 311-2010 - Recurso de casación en el juicio seguido por Genaro Enrique Daza Palacios en contra de la Municipalidad de Junín

Número de Boletín371-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia - Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2010

PONENTE: Dr. Freddy Ordóñez Bermeo

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Quito, a 10 de septiembre de 2010. Las 09h30.

VISTOS: (43-2007) Los recursos de casación que constan de fojas 112 a 116 y 119 a 122 interpuestos, el primero, por el Alcalde y el Procurador Síndico de la Municipalidad del cantón Junín; y, el segundo, por el Director Regional número 3 de la Procuraduría General del Estado para Manabí y Esmeraldas, con sede en Portoviejo, respecto de la sentencia expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo, el 12 de octubre de 2006, dentro del juicio propuesto por Genaro Enrique Daza Palacios contra la Municipalidad recurrente, sentencia en la que “…se determina que ha lugar a la demanda y por tal se declara la nulidad de la resolución impugnada, ordenándose el reintegro del actor a su puesto de trabajo en un término no mayor de cinco días y el pago de sus remuneraciones pendientes de cancelación en un plazo no mayor de treinta días”. Al haberse concedido los recursos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y resolver los recursos de casación que se interponen contra las sentencias o autos de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Casación.- SEGUNDO: Se han agotado el tramite establecido por la Ley para esta clases de recursos, sin que exista nulidad alguna que declarar.- TERCERO: De conformidad con los escritos que contienen los recursos de casación interpuestos por el Alcalde y el Procurador Síndico de la Municipalidad del cantón Junín; y, por el Director Regional número 3 de la Procuraduría General del Estado para Manabí y Esmeraldas, se verifica que estos se han propuesto en idénticas condiciones, tanto en la acusación de las normas infringidas, así como en su fundamentación, por lo que se analizarán juntamente. Los representantes de las entidades recurrentes manifiestan que en el fallo se registra falta de aplicación de los artículos 228 y 234 de la Constitución Política de la República y de los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Municipal, normas jurídicas con las que fundamentan la “…autonomía de los gobiernos seccionales que concede la Constitución en los artículos señalados, por lo que el actuar del...

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