Recursos 312-2010. Recurso de casación en el juicio seguido por Lola Judith Guerrero Cazares en contra del Director General del I.E.S.S.

Número de Boletín371-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia - Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2010

Ponente: Dr. Freddy Ordóñez Bermeo

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Quito, a 09 de septiembre de 2010. Las 09h30.

VISTOS: (76-2009): El recurso de casación que consta de fojas 86 a 88 del proceso, interpuesto por el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social respecto a la sentencia expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, el 30 de octubre de 2008, dentro del juicio propuesto por Lola Judith Guerrero Cazares contra la entidad recurrente; sentencia que “…aceptando la demanda declara ilegal el acto administrativo impugnado, por tanto dejándolo sin efecto, reconoce el derecho que la actora tiene para beneficiarse de la jubilación, en consecuencia, ordena que el IESS, en el término de quince días proceda a liquidar y pagar los valores que en tal concepto se le adeudan desde la fecha en que acreditó los requisitos para ese efecto y por el tiempo que la ley establece al respecto”.- El recurso de casación se fundamenta en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, manifiesta que en el fallo recurrido se registra aplicación indebida de los artículos 18, 55 y 57 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, falta de aplicación del artículo 8 del Código de Trabajo; 37, 237, 238 y 251 de la Ley de Seguro Social Obligatorio; y, del precedente jurisprudencial contenido en el caso No. 008-2002-RA resuelto por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional el 02 de mayo de 2002. Concedido tal recurso encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y resolver los recursos de casación que se interponen contra las sentencias o autos de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Casación.- SEGUNDO: Se han agotado el tramite establecido por la Ley para esta clases de recursos, sin que exista nulidad alguna que declarar.- TERCERO: Como ha declarado reiteradamente esta Sala, cuando se acusa violación de las disposiciones constitucionales, este cargo debe ser analizado en primer lugar, ya que, al ser la Constitución Política la norma suprema del Estado, a la cual deben ajustarse todas las leyes secundarias y las actuaciones de la autoridad pública y de los ciudadanos, la afirmación de que se...

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