Recursos 218-08. Recurso 218-08 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Jhonny Bolívar Carangui

Número de Boletín364-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2010

Ponente Dr. Milton Peñarreta Álvarez.

(Art. 185 de la Constitución de la República del Ecuador).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 5 de julio del 2010, las 17h00.- VISTOS: El acusado Jhonny Bolívar Carangui ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia pronunciada el 27 de marzo del 2008, a las 10h00, por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, la que confirma la sentencia emitida por el Juez Sexto de lo Penal de Azuay, con sede en Gualaceo, en cuanto a que es condenatoria, pero la reforma en lo referente a la tipificación, declarando que Jhonny Bolívar Carangui es autor responsable del delito de tránsito tipificado en el Art. 75 en relación con el Art. 79 literal b) con las circunstancias agravantes del Art. 70 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y mantiene la pena de treinta meses de prisión, impuesta por el inferior.- El recurso interpuesto ha sido debidamente fundamentado por el recurrente, habiéndose corrido traslado con el mismo al Ministro Fiscal General, quien ha contestado, de conformidad con lo que establece el Art. 355 del Código de Procedimiento Penal.- Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 4490 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero de 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal de Alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: 1) El Juez Sexto de lo Penal del cantón Gualaceo avoca conocimiento de la instrucción Fiscal incoada por el Agente Fiscal Décimo Quinto del Distrito del Azuay - Gualaceo, el 11 de mayo...

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