Recurso 1410-09 - Recurso de casación en el juicio seguido a Néstor Oswaldo Cueva Toapanta y otros

Número de Boletín373-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia - Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2010

PONENTE. DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ. De conformidad al Art. 185 de la Constitución de la República.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 18 de Agosto del 2010; las 09h30.

VISTOS: La recurrente Rosa Clemencia Toapanta Gualotuña interpone recurso de casación de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Penal de Garantías Penales de Pichincha, el 18 de noviembre del 2009; a las 14h30, en la cual pronuncia sentencia condenatoria en contra de los acusados Néstor Oswaldo Cueva Toapanta, María Victoria Isabel Cruz, Diego Fernando Cruz Cueva, Carlos Andrés Valencia Quinteros y Griselda Guachamin, por considerarlos autores a los tres primeros y cómplices los últimos, del delito de lesiones tipificado y reprimido en el Art. 463 del Código Penal, imponiéndoles la pena modificada correspondiente a multa de doce y seis dólares americanos, respectivamente, en razón de haberse justificado las atenuantes de los numerales 6, 7 y 10 del Art. 29 del Código Penal, en concordancia con el Art. 73 ibídem. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala Especializada de lo Penal, es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el R.O. No. 449 por lo dispuesto en los literales a y b del numeral 4 de la sentencia interpretativa: 001-08 SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2008 dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; por Resolución sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero de 2009 y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal. Avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DE LA RECURRENTE.- Clemencia Toapanta Gualotuña fundamenta su recurso alegando que la sentencia viola la Ley al aplicar indebidamente el Art. 463 del Código Penal y el Art. 29 del Código Penal, al acoger las circunstancias atenuantes determinadas en los numerales 5, 6 y 7; y, que además el Juzgador contravino el texto del Art. 309 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal; así como los Arts. 85 y 86 ibídem. Prosigue la casacionista, manifestando que se hace una falsa aplicación de la Ley al acoger las atenuantes ya referidas cuando se demostró la existencia de agravantes de los numerales 1, 4, 5, y 9 del Art. 450 del Código Penal, por lo que pide a la Sala que corrigiendo los errores de derecho incurridos en el fallo, se les imponga a los procesados el máximo de la pena, pues actuaron en pandilla en la perpetración de la infracción y, en el caso de estar equivocada su fundamentación, se aplique la parte final del Art. 358 del Código de Procedimiento Penal. CUARTO: DICTAMEN FISCAL.- El Dr. Alfredo Alvear Enríquez Director de Asesoría Subrogante del Fiscal General del Estado en lo principal de su dictamen manifiesta: El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene como finalidad corregir los errores de derecho generados en la sentencia por violación a la ley, ya por contravenir expresamente su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella o por haberla interpretado erróneamente, conforme lo determina el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y es por eso que demanda una análisis o...

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