Recursos 473-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Nicolás Octavio Cevallos Bertulio y otros

Número de Boletín363-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición14 de Junio de 2011

(AMPARO DE LIBERTAD)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 14 de junio del 2011; a las 09H00.- VISTOS: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R. O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional, publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales, de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de las acciones de amparo de libertad propuestos por NICOLÁS OCTAVIO CEVALLOS BERTULLO, CARLOS JULIÁN RODRÍGUEZ CHAFLA, JOSÉ ESPINOZA AYALA, HELMUT JULIO LAUFER CARCHI, JORGE LEONARDO MORÁN, JORGE ESTEBAN MORÁN PAZMIÑO, JULIO CÉSAR RUMBEA CAMPOZANO.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- El trámite de amparo de libertad está determinado en el Título Cuarto del Libro VI, disposiciones finales, Arts. 422 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, sin que aparezca omisión de solemnidad sustancial alguna, razón por la cual se lo declara válido. TERCERO: ANTECEDENTES PROCESALES.- Los prenombrados NICOLÁS OCTAVIO CEVALLOS BERTULLO, CARLOS JULIÁN RODRÍGUEZ CHAFLA, JOSÉ ESPINOZA AYALA, HELMUT JULIO LAUFER CARCHI, JORGE LEONARDO MORÁN, JORGE ESTEBAN MORÁN PAZMIÑO, JULIO CÉSAR RUMBEA CAMPOZANO, presentaron acción de amparo de libertad, manifestando, entre otras cosas, que el día trece de mayo del dos mil once, a las 16h10, en la Sala de audiencias de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ante los doctores Fausto Vásquez Cevallos, Santiago Guarderas Landeta y José Miguel Roldán Pinargote, jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha se llevó a efecto la audiencia de formulación de cargos por el delito de cohecho; que en la audiencia instalada ilegítimamente se ordenó la prisión preventiva lo cual constituye violación constitucional, toda vez que no era competente la Tercera Sala para conocer la presente causa y peor aún para disponer la prisión preventiva, en razón del fuero de Corte Nacional de Justicia de los doctores Santana y Cevallos. Concluyen señalando que ha quedado deslegitimada la improcedente orden de prisión preventiva dictada en su contra, y solicitan se disponga la inmediata libertad, pues señalan que la orden de prisión preventiva dictada en su contra es excesiva y se ignoró lo dispuesto en el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal y 77 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador. CUARTO: AUDIENCIA.- A) Durante la audiencia realizada el viernes diez de junio de dos mil once, a las nueve horas diez minutos, señalados por este tribunal, se procedió a dar lectura del informe que fuera presentado por el señor doctor Luis Quiroz, Presidente de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, y quien adjuntó además el proceso original. En el informe aludido en síntesis, manifiesta: "Según el acta de la audiencia de Flagrancia, realizada el viernes trece de mayo del presente año, a las dieciséis horas diez minutos, llevada a efecto en la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, fs. S04 a S 13, por la comisión del tipo penal de cohecho agravado, en base del principio del Control Constitucional, legalidad de las medidas cautelares de orden personal natural a la audiencia de flagrancia, la mencionada Sala resolvió en su momento la pertinencia de la concurrencia de la medida cautelar de orden personal, basando sus actuaciones en normas sustantivas penales y constitucionales; y, en el presente caso, al procedimiento en caso de fuero se halla contenida en el principio de eficacia directa del Art. 11.3.4 de la Constitución en vigencia, en concordancia en el Art. 771. 1 ( sic) de la referida Norma Suprema del Estado, por ser un delito flagrante, a la puesta en peligro o lesión del bien jurídico, asertos fácticos de flagrancia que a su vez suponen la relación de causalidad entre la acción generada por el sujeto activo y el resultado penalmente relevante que exige una reacción jurídica. Son estos casos, lo que llevó en forma legal y oportuna para que los señores jueces de la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en base a los argumentos jurídicos presentados por la Fiscalía, advirtió la necesidad de dictar las medidas cautelares de prisión preventiva y girar la correspondiente boleta Constitucional de Encarcelamiento que consta a fs. 514, que es un trámite eminentemente procesal para que los sujetos activos del proceso comparezcan a juicio Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, que cumple con los requerimientos y requisitos de orden constitucional, a los tratados internacionales de derechos humanos y a las normas legales del Ecuador, sin haberse violado norma alguna mencionada, sino a lo que consta de autos y/o la flagrancia del delito investigado; B) En la misma audiencia, el doctor Gonzalo Realpe, quien interviene a nombre de sus defendidos: JOSÉ ESPINOZA AYALA, HELMUT JULIO LAUFER CARCHI, JORGE LEONARDO MORÁN ALMENDARES y JORGE ESTEBAN MORÁN PAZMIÑO, manifiesta que ha interpuesto esta acción de amparo de libertad a favor de sus defendidos, ya que creen que en la orden de privación de libertad se encuentran los dos elementos exigidos en el Art. 422 del Código de Procedimiento Penal, es decir, abuso de poder y violación de la ley, indicando que dicho artículo manifiesta que quien se creyere detenido por estas dos circunstancias o elementos ya citados abuso de poder o violación de la ley, puede recurrir ante el Juez superior para hacer valer sus derechos y que en el caso de sus defendidos se encuentran esos dos elementos presentes en la ilegal, nula, injurídica y abusiva orden de privación de la libertad de la cual eran víctimas en ese momento. Agrega que acto seguido hablará de esos dos elementos y, en primer lugar, al abuso del poder, siendo el poder al que se refiere el Art. 422 y al que la doctrina se refiere como el poder político del Estado; que quien ejerce el poder político del Estado es la Función Ejecutiva, y en este caso a través del Ministerio de Justicia dirigido hasta hace poco por el doctor Serrano, quien ha venido realizando una persecución en contra de algunos ciudadanos; que dentro de la coyuntura electoral a pocos días de haberse realizado una consulta popular cuestionada en cuanto a sus resultados, cuando venía subiendo en sus números la respuesta del no a la pregunta 4, es cuando al Ministerio de Justicia se le ocurre poner a la opinión pública un hecho totalmente bochornoso, utilizando a la prensa y canales de televisión, planificando lo que va a relatar a continuación: Que el jueves 12 de mayo de 2011, llegan a Quito invitados por dos sujetos, Juan Carlos y Francisco Xavier Piñeiros, quienes llamaron con anterioridad a diez personas de Guayaquil, entre ellos dos jueces de la Corte Provincial, algunos abogados y empresarios que los acompañaban, y en el caso de Jorge Morán quien acompañaba a su padre para aprovechar recibir una atención médica el día que venían a Quito. Dice que esos sujetos Juan Carlos y Francisco Xavier Piñeiros, a quienes en forma extraña días antes el Ministerio de Justicia les da contratos provisionales de

trabajo para hacer aparecer como si fueran funcionarios de dicho Ministerio, les invitan a la ciudad de Quito a una reunión con el fin de darles asesoramiento e indicarles cómo se iban a iniciar los concursos para jueces, para magistrados y cargos públicos en la Función Judicial porque aparentemente se conocía el triunfo del sí en la Consulta Popular. Indica que con esos engaños se trasladaron a la ciudad de Quito esas diez personas, y que en el aeropuerto les reciben Juan Carlos Cevallos y Francisco Xavier Piñeiros y los trasladan en un taxi supuestamente a un local del Ministerio de Justicia; que en el trayecto entre el aeropuerto y el Ministerio de Justicia, Juan Carlos Piñeiros les dice que el local donde iban a reunirse estaba ocupado, conduciéndolos a un restaurante de nombre El Portugués ubicado a pocas cuadras del Ministerio de Justicia; que en ese restaurante Juan Carlos Piñeiros empieza a inducirles para que indiquen para que cargo público estarían interesados en concursar y, es en ese momento cuando el mismo Juan Carlos Piñeiros, aparentemente persona honorable y funcionario del Ministerio de Justicia, empieza a gritar "un momentito, yo no soy corrupto, no soy un sinvergüenza, señor fiscal, señores policías, actúen", y había sido que en ese lugar del restaurante junto a sus defendidos estaba el fiscal escuchando lo que estaban conversando, y también policías de civil; que a una cuadra del lugar estaba además el Ministro de Justicia y los canales de televisión, siendo en ese momento cuando el señor Piñeiros grita, que los detienen presuntamente en delito flagrante de cohecho. Aclara el abogado Realpe que las personas que estaban en el interior del restaurante no son todos los detenidos, pues afuera estaban, entre otras personas, sus clientes Joe Espinoza, Helmut Laufer y Jorge Morán Hijo, a quienes el fiscal y los policías que estaban armando el operativo con engaños les preguntaron si estaban con las personas del interior, los conducen al local y cuando ingresan también los detienen por delito de cohecho; que a los pocos minutos del hecho fue público y notorio que ingresó el Ministro de Justicia con todos los canales de televisión haciendo propaganda de que han sido detenidos jueces corruptos de la provincia del Guayas en delito de cohecho. Dice el abogado Realpe que Juan Carlos y Francisco Xavier Piñeiros no son funcionarios del Ministerio de Justicia sino que seguramente son mensajeros, son empleados de última categoría quienes tienen un contrato de servicios ocasionales en dicho...

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