Recurso 19-07 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Freddy Miguel Cervantes Noboa y otros

Número de Boletín364-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2010

JUEZ PONENTE: Dr. Hernán Ulloa Parada, (Art. 185 de la Constitución de la República).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 30 de agosto del 2010.- Las 16h00.- VISTOS.- El Tercer Tribunal Penal del Azuay, el 20 de noviembre del 2006, dicta sentencia condenatoria contra FREDDY MIGUEL CERVANTES NOBOA, EDGAR ANTONIO CEPEDA ZAMBRANO y JANETH ARACELI ZUÑIGA ZÚÑIGA, como autores responsables del delito tipificado y sancionado en los Arts. 550, 552, en relación con el Art. 451 del Código Penal, imponiéndoles la pena de VEINTE AÑOS de reclusión MAYOR ESPECIAL, sentencia de la cual interponen recurso de casación los referidos sentenciados. En el caso de Edgar Antonio Cepeda Zambrano, el recurso no fue concedido por haberse interpuesto extemporáneamente, mientras que los demás recursos fueron debidamente fundamentados por los recurrentes, habiéndose corrido traslado con los mismos al señor Ministro Fiscal General del Estado, quien contestó, de conformidad con lo que establece el Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. Siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; y la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 4490 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero de 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- No se advierten vicios de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso de casación, por lo que no hay nulidad alguna que declarar. TERCERO: ALEGACIÓN DE LOS RECURRENTES.- Los recurrentes en su escrito único de fundamentación del recurso alegan lo siguiente: 1.- Que en la tramitación de este proceso se han cometido graves violaciones al debido proceso, en especial por parte del Fiscal interviniente Dr. Leonardo Amoroso Garzón, ya que se apresó a personas que nada tienen que ver con el delito, así como a violentar de manera flagrante el domicilio, en este caso del procesado Edgar Antonio Cepeda Zambrano, éste fue sacado ilegalmente del domicilio en donde vivía y del cual el Fiscal junto con la Policía se sustrajeron varios objetos que nada tienen que ver con el delito acusado. Que ese mismo Fiscal y conforme consta en fs. 222 ordenó el encadenamiento, por cuatro días, del domicilio de la señora Josefina Zúñiga, en el que habitaba el referido procesado, sin considerar que en el interior se encontraban criaturas de escuela y una señora embarazada, sin contar con la orden de ninguna autoridad, ni de ningún Juez. 2.- Que ninguno de los testigos que comparecieron al juicio los han identificados como los autores del robo, a pesar de las raras insinuaciones del Presidente del Tribunal, quien en forma dolosa insistía a los testigos encaminándolos a que digan a que ellos son los autores del delito. 3.- Que cuando se mencionó que en los guanteletes luego de la prueba de la parafina se encontró positivo de nitroderivados, se pidió al Fiscal que se nombre peritos para determinar si en dichos...

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