Recursos 318-07. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Luis Antonio Lasso Quevedo

Número de Boletín364-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2010

JUEZ PONENTE: DR. MILTON PEÑARRETAÁLVAREZ (De conformidad al Art. 185 de la Constitución de la República del Ecuador).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.- Quito 2 de agosto del 2010, a las 15h00.- VISTOS: Luis Antonio Lasso Quevedo, interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Cotopaxi, el 15 de enero del 2004, a las 17h50, que lo declara actor responsable del delito de asesinato tipificado y sancionado en el artículo 450 numerales 1, 4, 5 y 7 del Código Penal, con las circunstancias agravantes de los numerales 1 y 4 del Art. 30 ibidem, por lo que le impone la pena de veinte y cinco años de reclusión mayor especial. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 de la disposición transitoria octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2.008; y, la resolución sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- Fundamenta el recurso en la causal 3 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, que dice: "3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados;... "; y, en virtud de esta causal, la revisión solo puede declararse si existieran nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. El recurrente en su escrito de interposición del recurso de revisión, luego de hacer un recuento de lo acontecido en el juicio según su criterio...

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