Recursos 12-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por la Señora María Piedad Rodríguez Tulcanazo

Número de Boletín363-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

PONENTE DR. HERNÁN ULLOA PARADA (ART. 145 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 9 de mayo de 2011; a las 15h30.- VISTOS: Mediante sentencia expedida el 10 de mayo del 2006, a las 09h00, el Tribunal Penal de Imbabura, declara a la recurrente MARÍA PIEDAD RODRIGUEZ TULCANAZO, autora del delito de peculado tipificado y sancionado en el Art. 257, inciso primero del Código Penal, y, aceptando las circunstancias atenuantes puntualizadas en el Art. 29 numerales 3 y 7 ibídem, le impone la pena de tres años de reclusión menor.- De la referida sentencia, la procesada interpone recurso de revisión. Siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la disposición transitoria octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 de 2 de diciembre de 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008 y publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009; y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad, por lo que este Tribunal declara la validez procesal de esta causa penal. TERCERO: ALEGACIONES DE LA RECURRENTE.- A) En la audiencia oral pública y contradictoria, la recurrente MARÍA PIEDAD RODRÍGUEZ TULCANAZO, por intermedio de su abogada defensora, doctora Zoila Cuásquer, manifestó lo siguiente: "que el presente recurso de revisión lo ha propuesto por cuanto el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, al dictar el fallo de fecha 10 de mayo del 2006, a las 09h00, violó lo dispuesto en los artículos 75 y 76 numerales 2, 4, 6, 7 literales a), e), l) de la Constitución de la República del Ecuador, pues la prueba recopilada por el Fiscal, no fue judicializada en la audiencia pública de juzgamiento, conforme lo probará en esta audiencia. Agrega la defensa que la sentencia de la cual recurre en revisión, violó los principios reguladores del proceso penal, pues sin prueba debidamente practicada se condenó injustamente a su defendida a una pena de tres años por un delito que no cometió, cuando se desempeñaba en el cargo de Jefa de Recaudaciones de la Sucursal Otavalo de Andinatel S.A.; que desde que se instauró este juicio, fue su defendida, quien prestó toda la colaboración en la investigación de esta injusta causa penal, y es así que en forma libre y voluntaria aceptó su error y comunicó a la empresa privada Andinatel S.A., su deseo de reparar el daño económico irrogado, ofreciendo para ello entregar el único bien inmueble que poseía a fin de subsanar el faltante de dinero que dada la función que manejaba, estaba bajo su responsabilidad; que sin embargo de ello, la institución a la cual prestó sus servicios, no aceptó y presentó una denuncia y consecuente acusación particular por el delito de estafa y abuso de confianza, previstos en los artículos 560 y 563 del Código Penal, violando con ello el principio de defensa, ya que su defendida no sabía con precisión de qué delito debía defenderse. Señala además la abogada de la defensa, que pese a que la Fiscalía indagó a su defendida por los delitos antes descritos, sin que existiera prueba alguna, el Tribunal Penal de Imbabura la sentenció por el delito de peculado, previsto en el Art. 257 Código Penal, inciso segundo, en relación con el Art. 278 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, pese a que del proceso no consta una sola prueba que determine que su defendida haya incurrido en el tipo penal por el cual fue condenada, recalcando que su representada fue empleada de una empresa privada sujeta a la Ley de Compañías, es decir, regulada por la Superintendencia de Compañías, esto es, por el ordenamiento jurídico de carácter civil y en ningún caso por el derecho penal. Continúa su exposición la defensa manifestando que del proceso no consta ningún informe de auditoría o examen especial realizado por parte de la Contraloría General del Estado y ello se debe simplemente a que los fondos que supuestamente han sido motivo de estafa o abuso de confianza provenían de particulares, depositados en una institución de carácter eminentemente particular y a ello obedece que la empresa afectada por la actuación irregular de su defendida haya presentado una acusación particular por dos tipos penales diferentes, esto es, por los delitos de estafa y abuso de confianza, razón por la cual, tampoco la Procuraduría General del Estado, que tiene la representación legal del Estado, ha formulado ninguna acusación particular, pese a que dentro del proceso fue citado para tal efecto. Insiste la doctora Cuásquer en que si su defendida cometió algún injusto, en el caso no consentido y por el cual debe formulársele el juicio de reproche, es por el delito de abuso de confianza y jamás por el delito de peculado, por lo que considera que el Tribunal Penal de Imbabura resolvió extra petita, por lo que solicita se subsane el error de hecho y de derecho en que incurrió el aludido Tribunal, para que no se sacrifiquen los intereses de la justicia. Dice además que este recurso de revisión lo que trata en lo fundamental, como señala la Constitución y la doctrina mayoritaria, es la de buscar la verdad procesal y como consecuencia de ello hacer justicia, toda vez que el Tribunal juzgador, no observó lo previsto en los artículos 31, 38, 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, de los cuales procede a dar lectura, con el único afán de que se haga justicia. Manifiesta entonces la defensa que con los antecedentes...

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