Recursos 108-08. Recurso 108-08 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Richard Nixon Guapaz Flores

Número de Boletín364-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2010

JUEZ PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez.

(Art. 185 Constitución de la República del Ecuador).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 2 de julio del 2010, las 11h00.- Vistos: Richard Nixon Guapaz Flores, interpone recurso de revisión, sustentándolo en el Art. 360, numerales 3, 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal, de la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ibarra, que absolviendo la consulta, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Imbabura, que le impone la pena de dieciseis años de reclusión mayor extraordinaria, y la multa de sesenta salarios mínimos vitales, por encontrarle autor y responsable del delito tipificado en el Art. 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Aceptado el recurso a trámite y habiendo correspondido por el sorteo legal el conocimiento del recurso a esta Primera Sala de lo Penal, siendo el estado de la causa el de resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1;disposición transitoria octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el registro oficial No. 449 del 2 de Octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2.008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2.008 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO.- No se advierten vicios de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso de casación, por lo que no hay nulidad alguna que declarar.- TERCERO.- De fojas 86 a 88 de los autos consta el dictamen emitido por el Fiscal General del Estado, quien expresa que el delito del cual el Tribunal Penal ha encontrado a Richard Guapaz Flores, como autor es el tipificado en el Art. 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se refiere al transporte de alguna de las sustancias que esta ley prohibe. Y el elemento subjetivo es el dolo, que para el Tribunal Penal se encuentra probado la existencia del delito, con las siguientes pruebas: 1) Testimonio del Dr. Ulyses Romeo...

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