Recursos 130-09. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Rodrigo Fernando Sotelo Sanpedro y otros

Número de Boletín364-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición14 de Julio de 2010

JUEZ PONENTE: DR. MILTON PEÑARRETA ÁLVAREZ.

(Art. 185 de la Constitución de la República).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 14 de julio del 2010, las 17h30. VISTOS: Los sentenciados Rodrigo Fernando Sotelo Sanpedro, James Gróver Camacho Estrada y Verónica Cadena Cadena, interponen recurso de casación de la sentencia pronunciada el 28 de julio del 2008, por el Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha que les condenó a la pena de veinte años de reclusión mayor especial, a los dos primeros, por considerarlos coautores del delito de asesinato, y diez años de reclusión mayor extraordinaria, en calidad de cómplice, a la tercera, del cometimiento del delito tipificado en el Art. 450 del Código Penal, numerales 1, 2, 4, 5 y 7, en armonía con el Art. 451 del mismo cuerpo legal.- Recurso del que desiste Verónica Cadena, a fojas 64 del cuadernillo de la instancia y que es aprobado mediante auto de fojas 66; PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 de 2 de diciembre de 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal de Casación declara la validez de esta causa penal.- TERCERO.- ANTECEDENTES.- Realizadas las investigaciones y por declaraciones de los mismos procesados, se conoce que en la vía Oriental se encontraba el vehículo Volkswagen Golf, parado y con luces medías, en cuyo interior estaban el Capitán de Policía Franklin Lenin Vega Palacios y la Srta. Norma Susana Falconí Pesantez. Que los acusados en dos carros robados, un Ford manejado por el cabezón (Jamer Grover Camacho) y un Chevrolet Evolution manejado por Edwin Espinoza Tipán, se parquearon atrás. Edwin Espinoza Tipán, se bajó y se acercó a la ventana del acompañante y vio que Alberto Ayala estaba en el asiento de atrás del Volkswagen discutiendo con el Capitán Vega, el que se bajó y a quien le disparó por ocho veces; además, le quitó una cadena que llevaba al cuello. Como la chica se puso a gritar Edwin Espinoza le cogió del cabello y le disparó por cuatro ocasiones. Fernando Sotelo se adelantó y los demás, se fueron con el cabezón Javier (Jamer Camacho), que los siguió esperando.- Al siguiente día, dos menores de edad, comunican que en la entrada a Lumbisí y Av. Oriental, estaba un vehículo Volkswagen Golf, color gris, en cuyo interior habían 2 cadáveres abaleados, constatándose que se trataba del Capitán de Policía Franklin Lenin Vega Palacios y de Norma Susana Falconí Pesantez, los que fueron llevados a la policía para las diligencias de ley.- CUARTO.- FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURRENTES.- Rodrigo Sotelo en su escrito de fundamentación expresa que: a) Durante la indagación previa se realizaron las diligencias ordenadas por el fiscal las que fueron ratificadas en la audiencia de juicio de conformidad con los Arts. 79 y 85 del Código de Procedimiento Penal; que Edwin Espinoza Tipán confiesa haber disparado con la Srta. Falcón Pesantez y asegura que Alberto Ayala disparó contra el Capitán Franklin Vega Palacios, lo que se encuentra comprobado, pero se han cometido irregularidades y violaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR