Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín14
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 14 - 74 páginas
Quito, martes 8 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
LABORAL
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J17371-2018-01144, J17371-2018-00857,
J09359-2016-01104, J17731-2017-0174
Martes 8 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 14 - Registro Ocial
2
Juicio No. 17371-2018-01144
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
lunes 18 de marzo del 2019, las 14h38. VISTOS:
ANTECEDENTES:
a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio de trabajo seguido por Fabián
Alfredo Castillo Turriago, en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP
PETROECUADOR, en la persona de Carlos Alejandro Tejada Pazmiño, Gerente General y
Representante Legal; causa en la que se contó con el Procurador General del Estado, doctor Diego
García Carrión; la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada
por la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 7 de noviembre de 2018,
las 11h02, que rechaza el recurso de apelación propuesto por el demandado, y confirma el fallo subido
en grado, con intereses.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de fecha 14 de enero de 2019, las 11h16,
dictado por el doctor Alejandro Magno Arteaga García, Conjuez de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia, se admitió el recurso de casación propuesto por la EMPRESA PUBLICA DE
HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR.
c) Cargos admitidos: El recurso interpuesto fue admitido a trámite por el caso cinco del artículo 268
del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
conformado por las doctoras: Rosa Jaqueline Álvarez Ulloa, en atención al Oficio N° 691-SG-CNJ-
ROG de 26 de abril de 2018; María Consuelo Heredia Yerovi y Katerine Muñoz Subía (Ponente), es
competente para conocer y resolver el recurso de casación de conformidad con la Resolución N° 01-
2018 de fecha 26 de enero de 2018; artículo 183 sustituido por el artículo 8 de la Ley Reformatoria del
Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial Suplemento 38 de 17 de
julio de 2013; Resolución N° 04-2017 publicada en el Suplemento N° 1 del Registro Oficial N° 962
de 14 de marzo de 2017; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución
96710621-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
CI
1705840385
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Juicio No. 17371-2018-01144
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ S UBIA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
lunes 18 de marzo del 2019, las 14h38. VISTOS:
ANTECEDENTES:
a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio de trabajo seguido por Fabián
Alfredo Castillo Turriago, en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP
PETROECUADOR, en la persona de Carlos Alejandro Tejada Pazmiño, Gerente General y
Representante Legal; causa en la que se contó con el Procurador General del Estado, doctor Diego
García Carrión; la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada
por la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 7 de noviembre de 2018,
las 11h02, que rechaza el recurso de apelación propuesto por el demandado, y confirma el fallo subido
en grado, con intereses.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de fecha 14 de enero de 2019, las 11h16,
dictado por el doctor Alejandro Magno Arteaga García, Conjuez de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia, se admitió el recurso de casaci ón propuesto por la EMPRESA PUBLICA DE
HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR.
c) Cargos admitidos: El recurso interpuesto fue admitido a trámite por el caso cinco del artículo 268
del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
conformado por las doctoras: Rosa Jaqueline Álvarez Ulloa, en atención al Oficio N° 691-SG-CNJ-
ROG de 26 de abril de 2018; María Consuelo Heredia Yerovi y Katerine Muñoz Subía (Ponente), es
competente para conocer y resolver el recurso de casación de conformidad con la Resolución N° 01-
2018 de fecha 26 de enero de 2018; artículo 183 sustituido por el artículo 8 de la Ley Reformatoria del
Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial Suplemento 38 de 17 de
julio de 2013; Resolución N° 04-2017 publicada en el Suplemento N° 1 del Registro Oficial N° 962
de 14 de marzo de 2017; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución
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Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
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CI
1705840385
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
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Juicio No. 17371-2018-01144
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
lunes 18 de marzo del 2019, las 14h38. VISTOS:
ANTECEDENTES:
a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio de trabajo seguido por Fabián
Alfredo Castillo Turriago, en contra de la Empresa P ública de Hidrocarburos del Ecuador EP
PETROECUADOR, en la persona de Carlos Alejandro Tejada Pazmiño, Gerente General y
Representante Legal; causa en la que se contó con el Procurador General del Estado, doctor Diego
García Carrión; la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada
por la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 7 de noviembre de 2018,
las 11h02, que rechaza el recurso de apelación propuesto por el demandado, y confirma el fallo subido
en grado, con intereses.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de fecha 14 de enero de 2019, las 11h16,
dictado por el doctor Alejandro Magno Arteaga García, Conjuez de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia, se admitió el recurso de casación propuesto por la EMPRESA PUBLICA DE
HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR.
c) Cargos admitidos: El recurso interpuesto fue admitido a tr ámite por el caso cinco del artículo 268
del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
conformado por las doctoras: Rosa Jaqueline Álvarez Ulloa, en atención al Oficio N° 691-SG-CNJ-
ROG de 26 de abril de 2018; María Consuelo Heredia Yerovi y Katerine Muñoz Subía (Ponente), es
competente para conocer y resolver el recurso de casación de conformidad con la Resolución N° 01-
2018 de fecha 26 de enero de 2018; artículo 183 sustituido por el artículo 8 de la Ley Reformatoria del
Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial Suplemento 38 de 17 de
julio de 2013; Resolución N° 04-2017 publicada en el Suplemento N° 1 del Registro Oficial N° 962
de 14 de marzo de 2017; y, al amparo de lo dispuesto en el art ículo 184 numeral 1 de la Constitución
96710621-DFE
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
Firmado por
MARIA CONSUELO
HEREDIA YEROVI
C=EC
L=QUITO
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Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
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Martes 8 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 14
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de República, que dispone: Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las
determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás
que establezca la ley.” , artículo 184 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prescribe: Las
diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán los recursos de casación y
revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.” ; artículo
191 numeral 1 ibídem, que prevé: La Sala Especializada de lo Laboral conocerá: 1. Los recursos de
casación en los juicios por relaciones laborales nacidas del contrato individual de trabajo;” en
concordancia con el artículo 269 del COGEP; y del sorteo que obra a fs. 5 del expediente de casación.
SEGUNDO.- Audiencia: El artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República, ha establecido
que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a
cabo mediante sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo; por lo que este Tribunal, dentro del término previsto en el artículo 272 del COGEP y de
conformidad con las reglas generales previstas para las audiencias, consignadas del artículo 79 al 87
Ibídem, convocó a audiencia de fundamentación del recurso de casación, la misma que se llevó a
efecto el 13 de marzo de 2019, a las 15h30; y, una vez finalizado el debate se dio cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 273 Ut Supra.
TERCERO.- Fundamentos del recurso de casación: El recurrente considera infringido el artículo
82 de la Constitución de la República; artículos 133 y 216 numeral 2 del Código de Trabajo; y,
artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099, publicado en el Registro Oficial No. 732, de
13 de abril de 2016.
CUARTO.- Del recurso de casación: La casación es un recurso extraordinario, de alta técnica
jurídica, formal y excepcional, que tiene por objeto impugnar la sentencia o autos recurridos que
pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las Cortes Provinciales o por los Tribunales
Distritales, debiendo cumplir con los requisitos determinados en la ley para su calificación, admisión y
procedencia. Se encuentra normado desde el artículo 266 al 277 del COGEP, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nº 506 de 22 de mayo de 2015 y tiene como finalidad el control de legalidad de
las sentencias de instancia para la defensa de la normativa jurídica objetiva y por tanto de la seguridad
jurídica, la unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios que pudiere ocasionar a las
partes procesales una decisión judicial que infrinja las disposiciones jurídicas aplicables. Al respecto,
el tratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre el recurso de casación, refiere que sus
finalidades pueden ser: (… ) de naturaleza pública, la defensa del derecho objetivo y la unificación
de la jurisprudencia; hay otro interés adicional, de naturaleza privada, el procurar la reparación de

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