Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín24
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 24 - 66 páginas
Quito, viernes 18 de noviembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA
DE LO LABORAL:
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2019:
J13351-2012-0205, J17731-2016-1450,
J09359-2015-02009, J17731-2016-2825,
J17731-2016-2585
Viernes 18 de noviembre de 2022 Edición Jurídica Nº 24 - Registro Ocial
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Juicio No. 13351-2012-0205
JUEZ PONENTE: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBI A, JUEZA NACIONAL (PONENTE)
AUTOR/A: DRA. KATERINE MUÑOZ SUBIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL. Quito,
miércoles 27 de febrero del 2019, las 17h03. VISTOS:
ANTECEDENTES: a) Relación circunstanciada de la decisión impugnada: En el juicio de trabajo
seguido por Nixo Barny Giler Hidalgo, en contra de la Coordinaci ón Zonal 4 del MAGAP para
Manabí y Esmeraldas, a través del Delegado de la Procuraduría General del Estado en Manabí, doctor
Jaime Andrés Robles Cedeño; y, de Ricardo Zambrano Arteaga, por sus propios derechos y por los
que representa de la Coordinaci ón Zonal 4 del MAGAP; Richard Javier Holguín Chan, Coordinador
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, interpone recurso de casación
en contra de la decisión emitida por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial del Manabí, de fecha
30 de mayo de 2017, las 15h01, notificada el mismo día, que absuelve la consulta, acepta parcialmente
el recurso de apelación propuesto por el accionado, y reforma la sentencia de primer nivel,
modificando el valor de la bonificación por desahucio, sin costas, ni honorarios.
b) Actos de sustanciación del recurso: Mediante auto de 19 de julio de 2017, a las 10h11, la doctora
María Consuelo Heredia Yerovi, Conjueza de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia,
admitió parcialmente a trámite el recurso de casación interpuesto.
c) Cargos admitidos: El recurso interpuesto por la demandada, fue admitido a trámite por la causal
cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia, conformado por los Jueces, doctores: Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa, de acuerdo con el
oficio 0691-SG-CNJ de 26 de abril de 2018; Roberto Guzmán Castañeda por licencia del doctor
Merck Benavides Benalcázar, según oficio No. 266-SG-CNJ-ROG, de 22 de febrero de 2019, y
Katerine Muñoz Subía (Ponente), es competente para conocer y resolver el recurso de casación de
conformidad con la Resolución N° 01-2018 de fecha 26 de enero de 2018; artículo 183 sustituido por
el artículo 8 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 38 de 17 de julio de 2013; Resolución N° 04-2017 publicada en el
Suplemento N° 1 del Registro Oficial N° 962 de 14 de marzo de 2017; Resolución Në 004-2012 de 26
95591904-DFE
Firmado por
HIMMLER
ROBERTO
GUZMAN
CASTAÑEDA
C=EC
L=QUITO
CI
1706381975
Firmado por
ROSA
JACQUELINE
ALVAREZ ULLOA
C=EC
L=QUITO
CI
1801347186
Firmado por
KATERINE BETTY
MUÑOZ SUBIA
C=EC
L=QUITO
CI
1713023297
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de enero de 2012; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de
República, que dispone: ª Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las
determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás
que establezca la ley.º , artículo 184 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prescribe: ª Las
diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán los recursos de casación y
revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.º ; artículo
191 numeral 1 ibídem, que establece: ª La Sala Especializada de lo Laboral conocerá: 1. Los
recursos de casación en los juicios por relaciones laborales nacidas del contrato individual de
trabajoº ; en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Casación, el artículo 613 del Código del
Trabajo; y, del acta de sorteo cuya razón obra a fs. 6 del cuaderno de casación.
SEGUNDO.- Fundamentos del recurso de casación: El recurrente fundamenta su recurso en la
causal cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación, y considera infringido el artículo 273 del Código de
Procedimiento Civil.
TERCERO.- Del recurso de casación: La casación es un recurso extraordinario, de alta técnica
jurídica, formal y excepcional, que tiene por objeto impugnar la sentencia o autos recurridos que
pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las Cortes Provinciales o por los Tribunales
Distritales, debiendo cumplir con los requisitos determinados en la Ley de Casación, para su
calificación, admisión y procedencia. Tiene como finalidad el control de legalidad de las sentencias de
instancia para la defensa de la normativa jurídica objetiva y por tanto de la seguridad jurídica, la
unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios que pudiere ocasionar a las partes
procesales una decisión judicial que infrinja las disposiciones jurídicas aplicables. Al respecto, el
tratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre el recurso de casación, refiere que sus finalidades
pueden ser: ª¼de naturaleza pública, la defensa del derecho objetivo y la unificación de la
jurisprudencia; hay otro interés adicional, de naturaleza privada, el procurar la reparación de los
agravios inferidos a las partes por el fallo recurrido¼º (La Casación Civil en el Ecuador, Andrade y
Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 35). Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador, ha
manifestado: ª La citada institución como mecanismo procesal de impugnación, conforme lo
determina la Constitución de la República compete a la Corte Nacional de Justicia, y tiene por objeto
analizar si en la sentencia existen violaciones a la ley sustantiva o procesal, por incurrir en
cualquiera de las causales mencionadas en el artículo 3 de la Ley de Casación. Así, el papel que
cumple el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria, al ser el tribunal de casación, es
fundamental, ya que realiza ©el control del derecho en actividad de los jueces, que éstos, en el
desempeño de sus actividades específicas de administrar justicia, actúen con estricto sometimiento al
ordenamiento legal©. (¼) Así pues, la finalidad del recurso de casación es la de otorgar certeza y

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