Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín37
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 37 - 102 páginas
Quito, jueves 8 de diciembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2020:
J01803-2018-00125, J09802-2015-00450,
J01803-2018-00078, J17801-2010-0526,
J17811-2017-00746, J17741-2015-1640,
J17811-2013-2831, J17811-2017-00533
Edición Jurídica Nº 37 - Registro Ocial
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Jueves 8 de diciembre de 2022
Juicio No. 01803-2018-00125 Resolución No 294-2020
JUEZ PONENTE: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO, JUEZ NACIONAL (E)
(PONENTE)
AUTOR/A: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, miércoles 17 de junio del 2020, las 08h58. VISTOS: Conocemos la
presente causa en virtud de que: a) el doctor Álvaro Ojeda Hidalgo fue designado como Juez Nacional
por el Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución Ne 4-2012 de 25 de enero de 2012
y ratificado por el artículo 2 de la Resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; b) la doctora
Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio No. 2280-SG-
CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019, dispuso que en virtud del sorteo realizado y de conformidad
con los arculos 174 y 201.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y la resolución No. 187
2019 expedida por el Consejo de la Judicatura, el doctor Iván Larco Ortuño, Conjuez de la Corte
Nacional de Justicia, asuma el despacho del ex - Magistrado doctor Pablo Tinajero Delgado. Lo
propio se dispuso respecto al despacho de la ex - Magistrada abogada Cynthia Guerrero Mosquera, el
cual fue asumido por el doctor Patricio Secaira Durango, Conjuez de la Corte Nacional de Justicia,
conforme lo señalado en el oficio No. 2281-SG-CNJ-ROG; c) el 20 de diciembre de 2019, a las
16h39, se sorteó la presente causa, recayendo su conocimiento en el Tribunal de jueces de la Sala de
lo Contencioso Administrativo integrado por el doctor Iván Rodrigo Larco Ortuño, en calidad de Juez
Ponente, doctor Álvaro Ojeda Hidalgo y doctor Patricio Secaira Durango. e) Mediante oficio No. 280-
SG-CNJ-ROG de 12 de febrero de 2020, la presidenta de la Corte Nacional de Justica, llamó al doctor
Miguel Ángel Bossano Rivadeneira, Conjuez de esta Corte Nacional, en virtud del sorteo realizado,
conforme al artículo 174 del Código Orgánico de la Función Judicial en reemplazo del doctor Patricio
Secaira Durango d) Somos competentes para conocer y resolver la presente causa conforme lo
dispuesto en los artículos 183 y 185 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 269 del
Código Ornico General de Procesos (COGEP) y encontrándose el proceso en estado de resolver,
para hacerlo se considera:
I.- ANTECEDENTES
1.1- En sentencia dictada el 11 de marzo de 2019, el Tribunal Distrital No. 3 de lo
Contencioso Administrativo con Sede en el cantón Cuenca, dentro del juicio No. 01803
2018-00125 deducido por Andrés Felipe de los Reyes Piedra en contra del Instituto
FUNCN JUDICIAL
DOCUMENTO FIRMADO
ELECTRONI C AM EN TE
Juicio No. 01803-2018-00125
Resolución No 294-2020
JUEZ PONENTE: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO, JUEZ NACIONAL (E)
(PONENTE)
AUTOR/A: DR. IVAN RODRIGO LARCO ORTUNO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, miércoles 17 de junio del 2020, las 08h58. VISTOS: Conocemos la
presente causa en virtud de que: a) el doctor Álvaro Ojeda Hidalgo fue designado como Juez Nacional
por el Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución Ne 4-2012 de 25 de enero de 2012
y ratificado por el artículo 2 de la Resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; b) la doctora
Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio No. 2280-SG-
CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019, dispuso que en virtud del sorteo realizado y de conformidad
con los arculos 174 y 201.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y la resolución No. 187
2019 expedida por el Consejo de la Judicatura, el doctor Iván Larco Ortuño, Conjuez de la Corte
Nacional de Justicia, asuma el despacho del ex - Magistrado doctor Pablo Tinajero Delgado. Lo
propio se dispuso respecto al despacho de la ex - Magistrada abogada Cynthia Guerrero Mosquera, el
cual fue asumido por el doctor Patricio Secaira Durango, Conjuez de la Corte Nacional de Justicia,
conforme lo señalado en el oficio No. 2281-SG-CNJ-ROG; c) el 20 de diciembre de 2019, a las
16h39, se sorteó la presente causa, recayendo su conocimiento en el Tribunal de jueces de la Sala de
lo Contencioso Administrativo integrado por el doctor Iván Rodrigo Larco Ortuño, en calidad de Juez
Ponente, doctor Álvaro Ojeda Hidalgo y doctor Patricio Secaira Durango. e) Mediante oficio No. 280-
SG-CNJ-ROG de 12 de febrero de 2020, la presidenta de la Corte Nacional de Justica, llamó al doctor
Miguel Ángel Bossano Rivadeneira, Conjuez de esta Corte Nacional, en virtud del sorteo realizado,
conforme al artículo 174 del Código Orgánico de la Función Judicial en reemplazo del doctor Patricio
Secaira Durango d) Somos competentes para conocer y resolver la presente causa conforme lo
dispuesto en los artículos 183 y 185 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 269 del
Código Ornico General de Procesos (COGEP) y encontrándose el proceso en estado de resolver,
para hacerlo se considera:
I.- ANTECEDENTES
1.1- En sentencia dictada el 11 de marzo de 2019, el Tribunal Distrital No. 3 de lo
Contencioso Administrativo con Sede en el cantón Cuenca, dentro del juicio No. 01803
2018-00125 deducido por Andrés Felipe de los Reyes Piedra en contra del Instituto
FUNCN JUDICIAL
DOCUMENTO FIRMADO
ELECTRONI CA M EN TE
Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 37
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Jueves 8 de diciembre de 2022
Ecuatoriano de Seguridad Social en la persona de su Directora Provincial del Azuay, y del
Procurador General del Estado, resolvió declarar parcialmente con lugar la demanda y en
consecuencia la nulidad del acto impugnado.
1.2. - El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social interpuso recurso de casación en contra de
la antes citada sentencia, fundamentándose para el efecto en los casos 1, 2 y 4 del artículo 268
del COGEP.
1.3. - Con auto de 9 de septiembre de 2019 el Conjuez Nacional de la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo admitió a trámite el recurso por los casos 1, 2 y 4 del artículo
268 del COGEP.
1.4. - Con auto de sustanciación de fecha 17 de enero de 2020, se convo para el día jueves
13 de febrero de 2020, a las 10h00, para que se desarrolle la audiencia prevista en el artículo
272 del COGEP.
1.5. - En el día y hora fijados para el efecto se instala audiencia de casación a la que
compareció el demandado que a la vez es el recurrente, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social a través de su procurador judicial debidamente acreditado, quien fundamentó el
recurso en base a las causales admitidas a trámite. También, compareció el procurador
judicial del señor Andrés Felipe de los Reyes Piedra, quien contestó la fundamentación del
presente recurso. Luego de escuchar a las partes, esta Sala pronunció su resolución oral, por
lo que corresponde emitir la sentencia escrita debidamente motivada, conforme los términos
expuestos a continuación.
II.- ARGUMENTOS QUE CONSIDERA EL TRIBUNAL DE LA SALA ESPECIALIZADA
DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
2.1. Validez procesal.- En la tramitación de este recurso extraordinario de casaci ón se han
observado todas y cada una de las solemnidades inherentes a esta clase de impugnaci ón, no existe
causal de nulidad que se deba considerar, por lo que expresamente se declara la validez del proceso.
2.2. - Delimitación del problema jurídico a resolver.- El presente recurso de casación es
orientado a decidir si la sentencia de dictada el 11 de marzo de 2019 dentro del juicio No. 01803
2018-00125, adolece de los errores acusados en el recurso. De comprobarse dichos yerros, se dictar á
la sentencia de mérito que en derecho corresponda.
2.3. - Respecto al caso 1 del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos.
La casual primera motivo del presente recurso se encuentra prescrita en el numeral 1 del art ículo 268

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