Recursos. RECURSOS DE CASACIÓN

Número de Boletín38
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Año I - Nº 38 - 112 páginas
Quito, viernes 9 de diciembre de 2022
Edición Jurídica
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSOS DE CASACIÓN
AÑO 2020:
J01803-2018-00180, J11804-2018-00018,
J01803-2017-00285, J18803-2016-00156,
J09802-2016-00169, J17811-2017-00374,
J18803-2017-00297
Edición Jurídica Nº 38 - Registro Ocial
2
Viernes 9 de diciembre de 2022
Juicio No. 01803-2018-00180
Resolución No 350-2020
JUEZ PONENTE: DR. PATRICIO ADOLFO SECAIRA DURANGO, JUEZ NACIONAL (E)
(PONENTE)
AUTOR/A: DR. PATRICIO ADOLFO SECAIRA DURANGO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, viernes 3 de julio del 2020, las 09h35. VISTOS:
1.-- AVOCO. (i) El juez nacional Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo ha sido designado por el Consejo de la
Judicatura mediante resolución 4-2012 de 25 de enero de 2012, y ratificado por el artículo 2 de la
resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019. (ii) El conjuez nacional Dr. Iván Larco Ortuño ha
sido designado por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018,
y ratificado por el artículo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio
2280-SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la presidenta de la Corte Nacional de
Justicia, reemplaza al ex-juez nacional Dr. Pablo Tinajero Delgado ante su ausencia en virtud del
arculo 3 de la Resolución 187-2019. (iii) El conjuez nacional Dr. Patricio Secaira Durango ha sido
designado por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018, y
ratificado por el artículo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio 2281-
SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la presidenta de la Corte Nacional de Justicia,
reemplaza a la ex-jueza nacional Ab. Cynthia Guerrero Mosquera ante su ausencia en virtud del
arculo 3 de la Resolución 187-2019. En consecuencia, actúan en la causa el Juez Nacional Dr.
Álvaro Ojeda Hidalgo y los Jueces Nacionales (encargados) Dres. Patricio Secaira Durango (ponente)
e Iván Larco Ortuño.
2.- ANTECEDENTES.-
2.1.- El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cann Cuenca, con fecha
4 de febrero de 2019, las 11h57, dicta sentencia dentro del juicio No. 01803-2018-00180, promovido
por el ciudadano Diego Gustavo Vélez Serrano, en contra de la Empresa Eléctric a Azogues C.A., en la
cual se acepta parcialmente la demanda, se declara nula el acta final del concurso vierto para llenar la
vacante de administrador del parque automotor de la mencionada empresa, con las consecuencias que
genera la misma; sin que corresponda declarar la nulidad del correo electrónico de 8 de febrero de
2018 emitido por el Jefe de Talento Humano de la empresa demandada, por no haber sido demostrado
a través de prueba válida; debiendo la entidad demandada resolver lo que sea pertinente respecto de la
convocatoria a un nuevo concurso.
Fir mado por
FUNCN JUDICIAL
---------
fpsaffii
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DOCUMENTO FIRMADO
ELECTRÓNI CAM ENTE
Juicio No. 01803-2018-00180 Resolución No 350-2020
JUEZ PONENTE: DR. PATRICIO ADOLFO SECAIRA DURANGO, JUEZ NACIONAL (E)
(PONENTE)
AUTOR/A: DR. PATRICIO ADOLFO SECAIRA DURANGO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Quito, viernes 3 de julio del 2020, las 09h35. VISTOS:
1.-- AVOCO. (i) El juez nacional Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo ha sido designado por el Consejo de la
Judicatura mediante resolución 4-2012 de 25 de enero de 2012, y ratificado por el artículo 2 de la
resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019. (ii) El conjuez nacional Dr. Iván Larco Ortuño ha
sido designado por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018,
y ratificado por el artículo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio
2280-SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la presidenta de la Corte Nacional de
Justicia, reemplaza al ex-juez nacional Dr. Pablo Tinajero Delgado ante su ausencia en virtud del
arculo 3 de la Resolución 187-2019. (iii) El conjuez nacional Dr. Patricio Secaira Durango ha sido
designado por el Consejo de la Judicatura mediante resolución 37-2018 de 15 de marzo de 2018, y
ratificado por el artículo 2 de la resolución 187-2019 de 15 de noviembre de 2019; y, por oficio 2281-
SG-CNJ-ROG de 20 de noviembre de 2019 suscrito por la presidenta de la Corte Nacional de Justicia,
reemplaza a la ex-jueza nacional Ab. Cynthia Guerrero Mosquera ante su ausencia en virtud del
arculo 3 de la Resolución 187-2019. En consecuencia, actúan en la causa el Juez Nacional Dr.
Álvaro Ojeda Hidalgo y los Jueces Nacionales (encargados) Dres. Patricio Secaira Durango (ponente)
e Iván Larco Ortuño.
2.- ANTECEDENTES.-
2.1.- El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cann Cuenca, con fecha
4 de febrero de 2019, las 11h57, dicta sentencia dentro del juicio No. 01803-2018-00180, promovido
por el ciudadano Diego Gustavo Vélez Serrano, en contra de la Empresa Eléctric a Azogues C.A., en la
cual se acepta parcialmente la demanda, se declara nula el acta final del concurso vierto para llenar la
vacante de administrador del parque automotor de la mencionada empresa, con las consecuencias que
genera la misma; sin que corresponda declarar la nulidad del correo electrónico de 8 de febrero de
2018 emitido por el Jefe de Talento Humano de la empresa demandada, por no haber sido demostrado
a través de prueba válida; debiendo la entidad demandada resolver lo que sea pertinente respecto de la
convocatoria a un nuevo concurso.
Fir mad o por
FUNCN JUDICIAL
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DOCUMENTO FIRMADO
ELECTRÓNI CAM ENTE
Registro Ocial - Edición Jurídica Nº 38
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Viernes 9 de diciembre de 2022
2.2 El recurso de casación ha sido propuesto por la Empresa Eléctrica Azogues C.A., en contra de la
sentencia citada, acogiéndose a la a) causal quinta del artículo 268 del COGEP, por (i) aplicación
indebida del artículo 226 de la Constitución; (ii) Errónea interpretación de la disposición transitoria
2.2.1.5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; (iii) Aplicación indebida del arculo 24 del
Manual de Clasificación y Valoración de Puestos y Escala Salarial de la Empresa0; y, b) a la causal
primera del mismo artículo por aplicación indebida de del artículo 326.1 del COGEP. Recurso que ha
sido calificado por el Tribunal de Instancia, conforme lo ordenado en el artículo 269 del Código
Ornico General de Procesos, remitiéndose el proceso a la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia para el análisis de admisibilidad.
2.3 Mediante auto interlocutorio expedido por el Conjuez Nacional, el 9 de septiembre de 2019, se ha
admitido el recurso de casacn, en lo relacionado a los cargos relativos al caso quinto, por errónea
interpretación de la disposición transitoria 2.2.1.5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y, por
aplicación indebida del arculo 24 del Manual de Clasificación y Valoración de Puestos y Escala
Salarial de la Empresa.
2.5 En auto de sustanciación de 28 de enero de 2020, se ha señalado para el día jueves 12 de marzo de
2020 a las 10h30, para que tenga lugar la audiencia de sustanciación del recurso; la cual se efectuó en
ese mismo día y hora, con la presencia de la casacionista; toda vez que la parte actora del juicio de
instancia no concurr a la diligencia, a la cual solo se presentó su defensa técnica sin procuración
judicial, por lo que no pudo intervenir en la misma.
3. JURISDICCION Y COMPETENCIA:
3.1. - Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente recurso de casaci ón,
en virtud de las Resoluciones Nos. 341-2014 de 17 de diciembre de 2014 y la Resolución N° 009-
2018 de 23 de enero del 2018, emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura: Resoluciones Nos.
01-2018 de 26 de enero del 2018; y, 002-2018 de 01 de febrero de 2018, expedidas por el Pleno de la
Corte Nacional de Justicia y, en atención a lo previsto en los artículos 184 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, 185 segunda parte, numeral 1 del Código Orgánico de la
Función Judicial y 269 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos.
4. VALIDEZ PROCESAL
4.1. - No se observa de la sustanciación del proceso, en lo relacionado al trámite del recurso de
casación en estudio por esta Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia, omisn de
solemnidad o procedimiento alguno que lo haya viciado; en consecuencia, al no existir nulidad que lo
afecte, se declara su validez.

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