Recursos 547-2010. Recursos de casación en el juicio seguido por Compañía Servicios Agrícolas Técnicos del Ecuador, SERVIAGRITEC S.A. en contra de Agro Industrial Guaisa S.A. y otro

Número de Boletín407-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2010

JUICIO NO. 93-2009 SDP.

ACTOR: Raúl Alfonso Oquendo D´Ortinacq, como representante legal de la Compañía Servicios Agrícolas Técnicos del Ecuador SERVIAGRITEC S. A.

DEMANDADOS: Agro Industrial Guaisa S. A. y del Ing. Julio Hidalgo Barahona.

JUEZ PONENTE: Dr. Carlos M. Ramirez Romero.

JUICIO No. 93-2009

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 22 de septiembre de 2010; las 08h55’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor Raúl Alfonso Oquendo D´Ortinacq, como representante legal de la Compañía Servicios Agrícolas Técnicos del Ecuador SERVIAGRITEC S. A., interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que confirma el fallo pronunciado por el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha que niega la demanda por improcedente, en el juicio verbal sumario que, por pago de de facturas, sigue contra Agro Industrial Guaisa S. A. y del Ing. Julio Hidalgo Barahona. El recurso está en estado de resolución, por lo que, para el efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 6 de abril de 2009, las 15H50, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- El casacionista estima que en la sentencia impugnada se infringen las siguientes normas: Arts. 115, 121, 273, 274 y 826 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 1732, 1764, 1813 del Código Civil; Arts 164, 201 del Código de Comercio. Funda el recurso en las siguientes causales del Art. 3 de la Ley de Casación. 2.1. En la causal primera “por cuanto existe aplicación indebida, falta de aplicación y errónea interpretación de normas de derecho”. 2.2. En la causal tercera, por cuanto “En la sentencia existe aplicación indebida, falta de aplicación y errónea interpretación de los preceptos jurídicos en la aplicación de la valoración de la prueba conducentes de una manera equívoca en la aplicación de las normas de derecho en la sentencia. Pues la sentencia materia del recurso en su parte dispositiva adopta decisiones infundadas, contradictorias e incompatibles”. El casacionista no determina de manera expresa al amparo de qué causal acusa la violación de cada norma que señala. En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168.6 de la Constitución de la República y el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- En el No. 4.7. del apartado sobre fundamentos en que se apoya el recurso, el casacionista acusa violación de normas constitucionales en los siguientes términos: “No solo que existe falta de aplicación y errónea interpretación de nuestra ex Constitución Política en sus Arts. 24 numeral 13, Art. 192, sino de la actual Constitución en su Art. 169; precisamente porque dentro de la sentencia no aplicaron las disposiciones procesales y normas de derecho, arriba referidas”. El casacionista invoca dos vicios a la vez respecto a las mismas normas, cuando los vicios son autónomos, independientes, excluyentes, como en el caso; pues, si se dice que la norma no fue aplicada resulta imposible que la misma haya sido erróneamente interpretada. Además no existe la fundamentación debida que permita el control de legalidad que se pide. No se acepta los cargos en referencia. CUARTA.- El casacionista formula cargos contra la sentencia impugnada al amparo de la causal tercera. 4.1. La causal tercera contiene el vicio que la doctrina llama violación indirecta, el vicio de violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que conduce a la...

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