Recursos 261-2011. Recurso 261-2011 - Recursos de casación en el juicio seguido por José Guevara Ochoa en contra de José Pereira Paladines
Número de Boletín | 407-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2011 |
JUICIO NO. 66-2005 SDP ex 2ª. Sala.
ACTOR: José Guevara Ochoa.
DEMANDADO: José Pereira Paladines.
JUEZ PONENTE: Dr. Galo Martínez Pinto.
Juicio No. 66/2005 ex 2ª. Sala
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA DE LO
CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA
Quito, 26 de abril de 2011.- Las 16h45’.-
VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que sigue la parte actora, esto es José Guevara Ochoa contra la parte demandada representada por José Pereira Paladines, y en el que se confirmó, el fallo del inferior subido en grado, aquélla deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 18 de noviembre de 2004, a las 10h20 por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia la entonces H. Corte Superior de Justicia de Machala, que revocó, como está dicho, la sentencia que le fue en grado dentro del juicio ya expresado seguido por la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la...
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