Recursos 263-2011. Recursos de casación en el juicio seguido por Segundo Muquinche Moreta en contra de José Mangui Pastosin y otra

Número de Boletín407-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición26 de Abril de 2011

JUICIO NO. 09-2005-Ex.2ra.k.r.

ACTOR: Segundo Muquinche Moreta.

DEMANDADOS: José Mangui Pastosin y otra.

JUEZ PONENTE: Dr. Galo Martínez Pinto

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 26 de abril de 2011; las 15h40.-

VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por lesión enorme sigue la parte actora, esto es Hilda María Chacha, cesionaria de los derechos litigiosos de Segundo Muquinche Moreta contra la parte demandada representada por José Mangui Pastosin y otra, y en el que se confirmó, el fallo del inferior subido en grado, declarando con lugar la demanda y rescindido por lesión enorme el contrato de compraventa celebrado, éstos deducen recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 13 de julio de 2004, a las 09h00 por la Sala de lo Civil de la entonces Corte Superior de Justicia de Ambato, que confirmó, como está dicho, la sentencia que le fue en grado dentro del juicio ya expresado seguido contra la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR