Resoluciones 006-2012. Resolución 006-2012 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas: Dalton Cuesta Gómez en contra de Sulma Uzho Ortíz

Número de Boletín271-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2012

ACTOR: Dalton Cuestas Gómez.

DEMANDADA: Sulma Uzho Ortíz.

JUICIO No.: 009-2012- JBP.

JUEZ PONENTE: Dr. Eduardo Bermúdez Coronel.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Quito, 14 de marzo de 2012, las 09h30’.

VISTOS: (JUICIO No. 009-2012 JBP).- 1. COMPETENCIA: En virtud de que los Jueces y Jueza Nacionales que suscribimos hemos sido debidamente designados por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución de 30 de enero de 2012, nos designó para integrar esta Sala Especializada, y conforme el acta de sorteo que obra del expediente de casación, somos competentes y avocamos conocimiento de esta causa, conforme el Art. 184.1 de la Constitución de la República, Art. 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 1 de la Ley de Casación.- 2. ANTECEDENTES: Conoce la Sala este proceso en mérito del recurso de casación que oportunamente interpone la demandada Sulma Natali Uzho Ortíz contra la sentencia proferida por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Azogues, hoy Corte Provincial, el 05 de marzo de 2008, las 10h30, misma que confirma el fallo de primer nivel que acepta la demanda de divorcio propuesta por Dalton Omar Cuesta Gómez en contra de la ahora recurrente.- 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La casacionista expresa que en la sentencia impugnada se han infringido las garantías del debido proceso señaladas en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado (de 1998), en sus numerales 7, 13, 14 y 17. El art. 110, causal 11 inciso primero del Código Civil, y, los Arts. 274, 277, 829, 830, 831, 832, 833 "y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil", así como el Art. 216 numeral 7 de este mismo Código. Fundamenta el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, "en cuanto tiene que ver con la aplicación indebida de las normas procesales y que se coligen de la revisión, lectura, estudio y análisis del cuaderno procesal". Expresa que el Tribunal ad quem no se ha pronunciado respecto del Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto es obligación del actor probar en forma fehaciente lo afirmado en la demanda, sin que así conste del proceso.- 4. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN: 4.1. La casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o...

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