Resoluciones 012-2012. Resolución 012-2012 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas: Ana Gabriela Mugmal Carlosama en contra de José Rodolfo Irua Iles

Número de Boletín271-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2012

ACTORA:

DEMANDADO:

JUICIO No. :

JUEZ PONENTE:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Quito, a 22 de marzo de 2012, las 13h05.

VISTOS: (JUICIO No. 05-2012 JBP) 1. COMPETENCIA: En virtud de que los Jueces y Jueza Nacionales que suscribimos hemos sido debidamente designados por el Consejo de la Judicatura de Transición Resolución de 30 de enero de 2012, nos designó para mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante integrar esta Sala Especializada, y conforme el acta de sorteo que obra del expediente de casación, somos competentes y avocamos conocimiento de esta causa, de acuerdo al Art. 184.1 de la Constitución de la República, Art. 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 1 de la Ley de Casación.-2. ANTECEDENTES: En el juicio especial que por alimentos y declaratoria de paternidad, sigue Ana Gabriela Mugmal Carlosama contra José Rodolfo Irua Iles, la parte demandada interpone recurso de casación impugnando el auto dictado por la Sala de lo Civil de la entonces Corte Superior de Justicia de Imbabura, que confirma la declaratoria de presunción de paternidad dictada por el Juez de primera instancia y aumenta la pensión alimenticia que debe pagar el demandado a favor de la menor Tania Elizabeth Mugmal Carlosama. 3.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: El casacionista fundamenta su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, por errónea interpretación de normas de derecho y en la causal segunda, acusando el vicio de "…aplicación indebida de normas procesales que han viciado el proceso de nulidad insanable, lo cual ha influido en la decisión de la causa, sin habérselo convalidado legalmente." (sic). Las normas de derecho que estima infringidas son el Art. 131 regla 3, 277 y 280 del Código de la Niñez y Adolescencia. 3.1. El recurrente afirma que el fallo del Tribunal Ad quem ha incurrido en el vicio de errónea interpretación del Art. 131, numeral 3, ya que él sí concurrió a la Cruz Roja Ecuatoriana a realizarse el examen de ADN en el día y hora señalados, según aparece, dice, de los oficios de la Cruz Roja constantes del proceso. 3.2. Manifiesta además que, "El Art. 277 del Código de la Niñez y Adolescencia, estipula que ‘El Juez pronunciará auto resolutorio dentro de los cinco días siguientes a la audiencia’, pero de manera inaudita y con clara contravención a esta norma de procedimiento, el Señor Juez...

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