Resoluciones 013-2012. Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas: Jaime Izurieta en contra de Rosa Cano

Número de Boletín271-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2012

ACTOR: Jaime Izurieta.

DEMANDADA: Rosa Cano.

JUICIO No.: 13-2010 PVM.

JUEZA PONENTE: Rocío Salgado Carpio.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Quito, 22 de marzo de 2012, las 15h25’.

VISTOS: (JUICIO No. 13-2012PVM). Practicado el resorteo de causas e integrado legalmente este Tribunal, conocemos la presente causa en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia. 1. ANTECEDENTES: Sube el proceso en virtud del recurso de casación que oportunamente interpone la parte actora, de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Pichincha, el 03 de abril del 2008, las 10h45, misma que además de confirmar la dictada por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha el 07 de mayo del 2007, las 08h07, que rechaza la demanda por falta de prueba idónea, de conformidad con el Art. 215 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el juicio a la Fiscalía de Pichincha para los fines legales consiguientes, "respecto de la conducta procesal de los señores Jaime Ítalo Izurieta Schettini y Rosana Jeannet Cano Vallejo, cuando presentaron la demanda de divorcio por mutuo consentimiento" y oficiar al Director General del Registro Civil "para que se deje sin efecto la marginación de la inscripción de la sentencia de divorcio dictada por el señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, el 29 de agosto del 2002, por la que se disolvió el vínculo matrimonial que unía a los señores Jaime Ítalo Izurieta Schettini y Rosana Jeannet Cano Vallejo." Inconforme con lo resuelto el actor interpone recurso de casación. Concedido y admitido a trámite, para resolver se considera: 2. COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El casacionista alega como infringidas en la sentencia las normas legales contenidas en los Arts. 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil y 251 del Código Civil. Fundamenta su recurso en las causales primera, segunda, tercera y cuarta del Art. 3 de la Ley de Casación. 4. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN: La casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Actividad jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se cimenta el Estado Constitucional de derechos y justicia; la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. 5. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS: CAUSAL SEGUNDA.- Respetando el orden lógico que debe primar en el análisis de los cargos de casación, corresponde al Tribunal iniciar el estudio por la causal segunda invocada por el recurrente, el vicio que configura esta causal consiste en la violación de normas procesales que produce como efecto la nulidad procesal insanable o deja en indefensión al agraviado, en este caso el quebranto tiene lugar por: aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación. En...

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