Resoluciones 09-2012. Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas: César Cervantes en contra de María Velásquez

Número de Boletín271-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2012

ACTOR: César Cervantes.

DEMANDADA: María Velásquez.

JUICIO No.: 02-2012 PVM

JUEZA PONENTE: Rocío Salgado Carpio.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Quito, 20 de marzo de 2012, las 08h50’.

VISTOS: (JUICIO No. 02-2012PV) Practicado el resorteo de causas e integrado legalmente este Tribunal, conocemos la presente causa en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia. 1. ANTECEDENTES: Conoce la Sala en virtud del recurso de casación que oportunamente interpone la parte demandada en el incidente de extinción de la pensión de alimentos del auto dictado por la Sala de lo Civil, de la Corte Superior de Justicia de Imbabura, actual Corte Provincial de Justicia, el 25 de mayo del 2006, las 09h00, mismo que confirma en todas sus partes la resolución dictada por el Juez Cuarto de lo Civil de Imbabura el 21 de marzo del 2006 a la 15h50, que acepta el incidente de extinción del derecho de alimentos presentado por el alimentante César Abdón Cervantes para su hijo Paulo Alexander Cervantes Velázquez. 2. COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: La parte recurrente alega como infringidos: "por falta de aplicación" los artículos 7, 26 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expedida en Ginebra el 10 de diciembre de 1948; "por falta de aplicación" la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá Colombia 1948, Capítulo Primero Artículo XII; "por falta de aplicación" las normas jurídicas de derechos humanos que según el artículo 163 de la Carta Fundamental del Estado se hallan formado parte de la legislación interna, establecidas en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, en su artículo 13 numeral 2; "por falta de aplicación" los artículos 23 numerales 3, 5 y 22 de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano; "por falta de aplicación" las normas jurídicas constitucionales establecidas en los Arts. 18 y 66 de la actual Constitución Política de la República; por "falta de aplicación" los artículos 115, 122, 143 y 274 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, 4. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN. La casación es un medio de impugnación extraordinario y público, de estricto derecho cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Función jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de...

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