Resoluciones 010-2012. Resolución 010-2012 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas: Graciela Naranjo en contra de Cristóbal Zapata Regalado

Número de Boletín271-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2012

ACTORA: Graciela Naranjo.

DEMANDADO: Cristóbal Zapata Regalado.

JUICIO No. : 50-2012 PVM.

JUEZA PONENTE: Dra. Rocío Salgado Carpio.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Quito, 20 de marzo de 2012, las 08h45’.

VISTOS: (JUICIO No. 50-2012PVM). Practicado el resorteo de causas e integrado legalmente este Tribunal, conocemos la presente causa en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia. 1. ANTECEDENTES: Sube la causa en virtud de los recursos de casación que oportunamente interponen las partes, de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 28 de agosto del 2009, las 15h41, misma que ratifica la dictada por el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha el 05 de diciembre del 2008, las 11h09, que por falta e insuficiencia de prueba desecha la demanda propuesta por Graciela del Carmen Naranjo en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Cristóbal Zapata Regalado y de las herederas conocidas Aura Elizabeth Zapata Betancourt y Lupe del Rocío Zapata Betancourt. Inconformes con lo resuelto la actora y las demandadas interponen sendos recurso de casación. Concedidos y admitidos a trámite los recursos, para resolver se considera: 2. COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LAS DEMANDADAS: Las casacionistas, alegan como infringidas por "errónea interpretación y aplicación" las normas de derecho contenidas en los artículos 253 numeral 5 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil y por "indebida aplicación" del fallo de triple reiteración emitido por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Judicial Serie XVIII, No. 2, página 429, determinando como causal en la que fundan su recurso la contenida en el numeral 1 del Art. 3 de la Ley de Casación. 4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA: La casacionista alega como infringidas las normas contenidas en el Art. 713 del Código de Procedimiento Civil, por errónea interpretación; 24 numeral 23 de la Constitución de 1998, vigente a la época de presentación de la demanda (actual 66 numeral 28), por falta de aplicación; y, 253 numeral 5 del Código Civil, por indebida aplicación, así como por indebida aplicación del fallo de triple reiteración dictado por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia de 8 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Judicial Serie XVIII, No. 2, Pág. 429, fundamenta su recurso en la causal prevista en el numeral 1 del Art. 3 de la Ley de la materia. 5. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN: La casación es un medio de impugnación extraordinario, público y de estricto derecho, cuyo objetivo es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Función jurisdiccional, confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que...

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