Resoluciones 08-2012. Resolución 08-2012 - Recursos de casación de los juicios interpuestos por las siguientes personas: Milco Orbe Terán en contra de María Martínez Pérez

Número de Boletín271-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2012

ACTOR: Milco Orbe Terán.

DEMANDADA: María Martínez Pérez.

JUICIO No.: 052-2012 SDP.

JUEZA PONENTE: Dra. María Del Carmen Espinoza Valdiviezo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Quito, 19 de marzo de 2012, las 11h00’.

VISTOS: Practicado el resorteo de causas, e integrado legalmente este Tribunal, conocemos del proceso en nuestra calidad de Jueces de la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia. 1.- ANTECEDENTES.- Sube el proceso a esta Sala, en virtud del recurso de casación que oportunamente interpone la demandada, de la sentencia dictada por Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, el 15 de diciembre de 2009; las 08h45, misma que al desechar el recurso de apelación interpuesto, confirma la sentencia venida en grado, que aceptó la demanda y declaró terminado el vínculo matrimonial que les une a MILCO ALFREDO ORBE TERAN con MARIA ALBA MARTINEZ PEREZ. Inconforme con lo resuelto la demandada interpone recurso de casación; concedido y admitido a trámite el recurso, para resolver se considera: 2.- COMPETENCIA.- La competencia de esta Sala esta asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación. 3.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- La casacionista alega como infringidas en la sentencia las normas de derecho y de procedimiento contenidas en los artículos 113, 114, 115, 116, 117, 118, 127, 142 y 276 del Código de Procedimiento Civil; 110, causal 11 inciso segundo, 7 regla quinta, 30 del Código Civil; artículo innumerado 7 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; 75, 76 numeral 7 literal a) y l), 172, 424, 425, 426 y 427 de la Constitución de la República. Fundamenta su recurso en los numerales 1 y 3 del Art. 3 de la Ley de Casación, alegando que "…en dicha sentencia pues, no sea (sic) observado, ni en forma expresa ni en forma tácita, ninguna de las reglas de la sana crítica; por lo tanto, se debe deducir que no se las ha aplicado y, al haber procedido así, la sentencia esta incursa en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de casación porque no se han aplicado los preceptos jurídicos que regulan la valoración de la prueba y esta falta ha dado como resultado una equivocada aplicación de las mencionadas normas de derecho y, por tal equivocación, se cae en una contradicción lógica: se acepta el libelo de demanda presentado por el actor." Manifiesta que no toma "…en cuenta lo que establece el Art. 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil, esto es, que el abandono debe ser ininterrumpido por más de tres años…"; así como "…que dicho abandono debe ser voluntario e injustificado, lo que se contradice con la medida de amparo dictada por la Comisaria de la mujer y la Familia del Cantón Tulcán…"; y, que además no se ha dado cumplimiento con su petición para que el actor rinda confesión judicial, violando el Art. 217 del Código de Procedimiento Civil, dejándole a la compareciente en indefensión según lo dispuesto en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal a) de la Constitución. 4.- CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN.- La casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Función jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de legalidad en la dimensión constitucional, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se cimienta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como el...

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