Resoluciones 364-2010. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Elena del Pilar Vásquez en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín271-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición13 de Julio de 2012

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA.

ACTOR Elena del Pilar Vásquez.

RECURRENTE:

DEMANDADO: Servicio de Rentas Internas.

Quito, a 13 de Julio del 2012, las 11H30.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución No 004-2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura y la Resolución de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En la principal, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y pronunciarse sobre el recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 184, numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 185, segundo inciso, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículo 1 de la Ley de Casación.

  1. ANTECEDENTES

    1.1.- Elena del Pilar Vásquez, por sus propios derechos, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 17 de mayo de 2010, expedida por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1, dentro del juicio de Pago Indebido No 2006-24008, propuesto en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas. 1.2.- La recurrente manifiesta que el Tribunal A quo ha incurrido en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación y alega que las normas de derecho infringidas en la sentencia recurrida son: Errónea interpretación de los artículos 1561 del Código Civil y 51 del Décimo Sexto Contrato Colectivo suscrito entre EMELNORTE S.A. y los representantes de sus trabajadores; así como la errónea interpretación de la Resolución No029-2000-TP del Ex Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 67 del 28 de abril del 2000 y de la Resolución No 130-2000-TP del ex Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 128 del 26 de julio de 2000. Fundamenta su recurso haciendo una síntesis de los antecedentes del proceso y expresa: a) Que las indemnizaciones y bonificaciones que se entregaban a los trabajadores y empleados como consecuencia de la terminación de las relaciones laborales de trabajo por cualquier causa o bajo cualquier modalidad por la que se produzcan, no estaban gravadas con el Impuesto a la Renta, por efecto de las Resoluciones Nos 0029-2000-TP y 130- 2000-TP del Tribunal Constitucional, por lo que se ha violado de forma directa por errónea interpretación de las mencionadas resoluciones; que de haber sido interpretadas en su real sentido y alcance por la Sala, la sentencia hubiera aceptado su demanda y ordenado el reintegro de los valores indebidamente retenidos, por lo que esta violación directa de las normas de derecho ha tenido transcendencia decisiva en la elaboración de fallos recurrido; b) Que existe errónea interpretación del artículo 51 del Décimo Sexto Contrato Colectivo celebrado entre EMELNORTE S.A. y sus trabajadores, al considerar que su renuncia ha sido voluntaria y no como en realidad lo fue, es decir, condicionada para acogerse a los beneficios de la jubilación y al amparo del mencionado Contrato Colectivo, el mismo que constituye causa o motivación tanto de la renuncia como de la compensación recibida por todos los años de trabajo prestados a la empresa; c) Que respecto de estos mismos hechos, otros ex trabajadores de EMELNORTE que han deducido acciones judiciales contra resoluciones que les han negado el reintegro de los valores retenidos o cobrados indebidamente han sido resueltas favorablemente por la Cuarta Sala y que la Administración Tributaria no las ha recurrido con lo que manifestado su conformidad tácita respecto de esas resoluciones; d) Considera que le han violentado directamente sus derechos constitucionales al acceso a la tutela efectiva, imparcial y expedita, de sus derechos e intereses establecidos en el artículo 75 de la Constitución de la República así como sus derechos de libertad a la igualdad formal y...

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